Articulo 9 Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos -RAEE-
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Artículo 9. Permisos

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1. Los Estados miembros velarán por que todo establecimiento o empresa que realice operaciones de tratamiento obtenga un permiso de las autoridades competentes, en cumplimiento del artículo 23 de la Directiva 2008/98/CE.

2. Cualquier exención relativa al requisito de obtención del permiso, las condiciones para la concesión de exenciones y el registro deberán ajustarse a los artículos 24, 25 y 26, respectivamente, de la Directiva 2008/98/CE.

3. Los Estados miembros velarán por que el permiso o el registro a que se refieren los apartados 1 y 2 incluya todas las condiciones que sean necesarias para el cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 8, apartados 2, 3 y 5, y para la consecución de los objetivos de valorización de residuos establecidos en el artículo 11.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012