Articulo 9 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas
Artículo 9. Prevención de residuos.
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1. Los Estados miembros adoptarán medidas para prevenir la generación de residuos. Como mínimo, esas medidas:
a) promoverán y apoyarán los modelos de producción y de consumo sostenibles,
b) fomentarán el diseño, la fabricación y el uso de productos que sean eficientes en el uso de recursos, duraderos (también en términos de vida útil y ausencia de obsolescencia programada), reparables, reutilizables y actualizables,
c) tendrán por objetivo productos que contengan materias primas fundamentales, a fin de prevenir que esos materiales se conviertan en residuos,
d) fomentarán la reutilización de los productos y la implantación de sistemas que promuevan actividades de reparación y reutilización, en particular respecto a los aparatos eléctricos y electrónicos, textiles y muebles, así como envases y materiales y productos de construcción,
e) fomentarán, según convenga y sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual, la disponibilidad de piezas de repuesto, manuales de instrucciones, información técnica u otros instrumentos, equipos o programas informáticos que permitan reparar y reutilizar productos sin poner en peligro su calidad y seguridad;
f) reducirán la generación de residuos en procesos relacionados con la producción industrial, la extracción de minerales, la fabricación y la construcción y demolición, tomando en consideración las mejores técnicas disponibles,
g) (Suprimido)
h) (Suprimido)
i) fomentarán la reducción del contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos, sin perjuicio de los requisitos legales armonizados relativos a dichos materiales y productos establecidos a escala de la Unión, y velarán por que todo proveedor de un artículo, tal como se define en el artículo 3, punto 33, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (*5), facilite la información de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas a partir del 5 de enero de 2021,
j) reducirán la generación de residuos, particularmente de los residuos que no son aptos para ser preparados para reutilización o para ser reciclados;
k) determinarán cuáles son los productos que constituyen las principales fuentes de basura dispersa, particularmente en el entorno natural y marino, y adoptarán las medidas adecuadas para prevenir y reducir la basura resultante de dichos productos. Cuando los Estados miembros decidan aplicar esta obligación a través de restricciones de mercado, velarán por que las restricciones sean proporcionadas y no discriminatorias,
l) se darán por objetivo frenar la generación de basura dispersa en el medio marino como contribución al objetivo de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas consistente en prevenir y reducir considerablemente la contaminación marina de todo tipo, y
m) desarrollarán y apoyarán campañas informativas para concienciar sobre la prevención de residuos y los vertidos de basuras.
2. La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas creará y mantendrá una base de datos para los datos que se le han de transmitir con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, letra i), del presente artículo a más tardar el 5 de enero de 2020. La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas dará acceso a esa base de datos a los operadores de tratamiento de residuos. La Agencia dará acceso asimismo a dicha base de datos a los consumidores previa solicitud.
3. Los Estados miembros supervisarán y evaluarán la aplicación de las medidas de prevención de residuos. A tal fin, utilizarán indicadores y objetivos cualitativos o cuantitativos adecuados, sobre todo respecto a la cantidad de residuos generados.
4. Los Estados miembros supervisarán y evaluarán la aplicación de sus medidas sobre la reutilización efectuando mediciones de la reutilización sobre la base de la metodología común establecida en el acto de ejecución a que se refiere el apartado 7, a partir del primer año natural después de la adopción dicho acto de ejecución.
5. (Suprimido)
6. (Suprimido)
7. La Comisión adoptará actos de ejecución con el fin de establecer indicadores que midan el avance global en la aplicación de medidas de prevención de residuos, y adoptará asimismo, a más tardar el 31 de marzo de 2019, un acto de ejecución que establezca una metodología común para informar sobre la reutilización de los productos. Tales actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 39, apartado 2.
8. (Suprimido)
9. A más tardar el 31 de diciembre de 2024, la Comisión examinará los datos sobre la reutilización facilitados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 37, apartado 3, con miras a valorar la viabilidad de medidas de fomento de la reutilización de los productos, incluyendo el establecimiento de objetivos cuantitativos. La Comisión examinará también la viabilidad de otras medidas de prevención de residuos, incluyendo objetivos de reducción de los residuos. A tal fin, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.
(*5) Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
- Modificación realizada (9 (apdos. 1.g), 1.h), 5, 6 y 8, se suprimen)) por Directiva (UE) 2025/1892 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de septiembre de 2025, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 26-09-2025) en vigor desde 16-10-2025 - Artículo modificado (9) por Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos
(DC de 14-06-2018) en vigor desde 04-07-2018
