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Articulo 9 Subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado

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Artículo 9. Asistencia previa a las personas o entidades interesadas en obtener la subvención.

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1. Con la finalidad de prestar a las personas o entidades interesadas en obtener la subvención la necesaria información y asistencia para la presentación de la solicitud de subvención, con anterioridad al inicio del procedimiento, la Administración de la Junta de Andalucía iniciará una actuación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con arreglo al Convenio suscrito en los términos del artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Dicha actuación se realizará con los datos mínimos imprescindibles que requiera la Administración Tributaria, de conformidad con los datos suministrados por la persona o entidad conforme al apartado siguiente.

2. Las personas o entidades interesadas en obtener la subvención que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como aquellas que conforme a los supuestos previstos en el segundo párrafo del artículo 5.2.h) desarrollen su actividad económica en la citada Comunidad Autónoma, facilitarán, de forma preceptiva y con carácter previo a la presentación de la solicitud regulada en el artículo 11, la información necesaria para que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria proporcione los datos a que se refiere el artículo 5.

El plazo para el suministro de información por parte del interesado previsto en este apartado se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recogiéndose la fecha de finalización en dicho extracto.

Dicho suministro de información se realizará de forma telemática mediante el modelo normalizado que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria y que estará disponible en la página web https://www.juntadeandalucia.es/ovorion el cual llevará implícito el consentimiento previo de los interesados a que se refiere el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, e incluirá, al menos, la siguiente información:

a) NIF del solicitante de la ayuda.

b) Indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.

c) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral, la composición de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.

d) Si en los años 2019 y 2020, o en alguno de ellos, se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio común, si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.

e) Si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y determina el pago fraccionado de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, o se trata de entidades en régimen de atribución de rentas.

3. La Administración de la Junta de Andalucía comunicará a los interesados si de conformidad con la información suministrada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se cumplen los requisitos previos previstos en el citado artículo 5, así como el importe máximo que se estima podría solicitar según los criterios del artículo 3.2 del citado Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

4. En ningún caso, el suministro de información previsto en el presente artículo tendrá la consideración de inicio formal del procedimiento de concesión de la subvención, ni generará expectativa de derecho alguna.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-06-2021 en vigor desde 05-06-2021