Artículo 93 bis IRPF Álava

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Artículo 93 bis. Deducción por aportaciones a Planes de Previsión Social Preferentes integrados en Entidades de Previsión Social Voluntaria.

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1. Las aportaciones realizadas por las personas contribuyentes a Planes de Previsión Social Preferentes integrados en Entidades de Previsión Social Voluntaria darán derecho a una deducción en la cuota íntegra del Impuesto en las siguientes condiciones:

a) Cuando el conjunto de las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas sean iguales o superiores al 3 por ciento e inferiores al 5 por ciento del salario bruto anual total en la entidad empleadora, el porcentaje de deducción será del 15 por ciento.

b) Cuando el conjunto de las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas sean iguales o superiores al 5 por ciento e inferiores al 8 por ciento del salario bruto anual total en la entidad empleadora, el porcentaje de deducción será del 20 por ciento.

c) Cuando el conjunto de las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas sean iguales o superiores al 8 por ciento del salario bruto anual total en la entidad empleadora, o la persona contribuyente sea menor de 36 años a fecha de devengo del Impuesto, el porcentaje de deducción será del 25 por ciento.

2. La base de deducción estará constituida por la suma de las aportaciones realizadas por la persona contribuyente que deriven de la negociación colectiva y hayan reducido la base imponible en los términos previstos en la presente Norma Foral.

3. Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse en las declaraciones de los 5 períodos impositivos inmediatos y sucesivos.

La deducción deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los períodos impositivos siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de 5 años, mediante la acumulación a deducciones pendientes de períodos impositivos posteriores.

4. La aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 anterior se realizará en el primer periodo impositivo en que exista cuota íntegra suficiente y con anterioridad a la aplicación de la deducción que por dicho concepto se haya generado en el período impositivo en que se va a hacer efectiva, en todo o en parte, la aplicación de las deducciones pendientes.

(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de enero de 2025)

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