Articulo 94 Sistema común del IVA
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»Artículo 94
Vigente
1. El tipo impositivo aplicable a la adquisición intracomunitaria de bienes será el que se aplique en el territorio del Estado miembro a la entrega del mismo bien.
2. El tipo aplicable a la importación de bienes será el aplicado en el interior del territorio del Estado miembro a la entrega del mismo bien.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, los Estados miembros que apliquen un tipo normal a las entregas de obras de arte, objetos de colección y antigüedades enumerados en el anexo IX, partes A, B y C, podrán aplicar un tipo reducido tal como establece el artículo 98, apartado 1, párrafo primero, a la importación de dichos bienes en el territorio del Estado miembro.
Modificaciones
- Artículo modificado por Directiva (UE) 2022/542 del Consejo, de 5 de abril de 2022, por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y (UE) 2020/285 en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido
(DC de 06-04-2022) en vigor desde 06-04-2022