Articulo 95 Reglamento del IRPF del THB
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»Artículo 95.-Importe de las retenciones sobre ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva y de las transmisiones de derechos de suscripción.
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1. La retención a practicar sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 19 por 100.
2. La retención e ingreso a cuenta a practicar sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción será del 19 por 100 sobre el importe obtenido en la operación o, en el caso de que la obligada a practicarla sea la entidad depositaria, sobre el importe recibido por ésta para su entrega al o a la contribuyente. (NOTA: Apdo. 2 con efectos desde el 1 de enero de 2018)
Modificaciones
- Modificación realizada (95 (apdo. 2)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 37/2018, de 20 de marzo, por el que se introducen modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
(BI de 03-04-2018) en vigor desde 04-04-2018 - Artículo modificado (95) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 178/2016, de 20 de diciembre, por el que se introducen modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 30-12-2016) en vigor desde 31-12-2016
