Articulo 97 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 97. Concepto
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97.1 Cuando las personas legitimadas, de acuerdo con lo que establece el artículo 115 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, solicitan la extinción del desamparo por cambio de circunstancias, el órgano competente debe pedir al equipo técnico la elaboración de un informe propuesta en que se valore la concurrencia o no de nuevas circunstancias, teniendo en cuenta la situación global del niño o el adolescente y su interés superior. Para la elaboración de este informe, el equipo técnico debe escuchar al niño, si tiene bastante conocimiento, o al adolescente, y a los progenitores o tutores y, en su caso, a los guardadores siempre que sea posible.
97.2 El órgano competente da curso a la propuesta siguiendo los trámites que prevé el procedimiento establecido.
