Artículo 98 bis Sistema común del IVA
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Artículo 98 bis

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Los tipos reducidos y las exenciones a que se refiere el artículo 98, apartados 1 y 2, no se aplicarán a las entregas de obras de arte, objetos de colección o antigüedades a las que se aplique el régimen especial del título XII, capítulo 4.

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