Articulo �nico Medidas urbanísticas para la ejecución del Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal
Artículo único
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1. Se califican como sistema general destinado a albergar el Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal los terrenos del término municipal de Manacor que se delimitan y ordenan en el Master Plan que figura en el anexo de esta ley.
2. La actuación de transformación que determina el Máster Plan correspondiente al suelo destinado a la ejecución de 15 pistas de tenis descubiertas y a una edificación de 8.000 m2 de techo construido destinada a usos deportivos, así como a toda la edificación destinada a establecimiento turístico de tipo deportivo, implicará la obligación de entrega al Ayuntamiento de Manacor del suelo libre de cargas de edificación correspondiente al 15% del aprovechamiento urbanístico de la actuación, que se efectuará mediante prestación económica compensatoria que se incorporará al patrimonio municipal de suelo.
La actuación de transformación que determina el Máster Plan correspondiente al resto de actuaciones previstas, implicará la obligación de entrega al Ayuntamiento de Manacor del suelo libre de cargas de edificación correspondiente al 5% del aprovechamiento urbanístico ponderado de la actuación, que se efectuará mediante prestación económica compensatoria que se incorporará al patrimonio municipal de suelo.
3. Las determinaciones previstas en el Máster Plan del Anexo se imponen y vinculan directamente al planeamiento urbanístico y territorial. El promotor dispone hasta el día 31 de diciembre de 2022 para llevar a cabo la totalidad del proyecto. Una vez acreditada la finalización total de las obras, el planeamiento urbanístico y territorial necesariamente tendrá que incorporar las determinaciones de esta ley a los instrumentos de planificación.
4. Para la ejecución de los proyectos concretos en el ámbito calificado como sistema general se declara la exención de:
a) La evaluación de impacto ambiental regulada por la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambienta les estratégicas en las Illes Balears. (NOTA: Se deroga este párrafo en lo que respecta a las evaluaciones ambientales que se inicien a partir del 30 de agosto de 2020)
b) Los actos de control previo municipal del artículo 179 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y del artículo 84.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, resultando tan solo necesaria la aprobación del o de los proyectos por parte del Gobierno de las Illes Balears.
5. Previa la aprobación de los proyectos por parte del Gobierno de las Illes Balears, éstos se remitirán al Ayuntamiento de Manacor para la emisión de informe previo, debiendo adjuntarse a los mismos el documento descriptivo de la cesión del sistema general de espacio libre público y el documento donde se valore la prestación económica compensatoria a que hace referencia el apartado 2, documentos que asimismo serán informados por el Ayuntamiento de Manacor. El informe del Ayuntamiento se emitirá en el plazo máximo de dos meses.
6. El Gobierno de las Illes Balears, a la vista de lo informado por el Ayuntamiento de Manacor y previa aportación por el promotor de la escritura de cesión de los terrenos correspondientes al sistema general de espacio libre público y de aval o documento que garantice al Ayuntamiento de Manacor el cobro de la prestación económica compensatoria, procederá a la aprobación de los proyectos y a su remisión al Ayuntamiento de Manacor, debidamente diligenciados y junto con la escritura de cesión y el aval o el documento antes citados.
7. La actuación de transformación urbanística que determina el Máster Plan implicará la obligación de cesión al Ayuntamiento de Manacor de una zona verde pública debidamente condicionada de 2.600 m2 de superficie dentro del suelo urbano de Manacor, que se efectuará mediante prestación económica compensatoria al Ayuntamiento de Manacor para que la sitúe donde estime pertinente. La valoración de la citada zona verde se realizará con arreglo a los criterios de Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, Reglamento de valoraciones de la Ley del suelo, y del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana.
Las actuaciones relativas al proceso de valoración de la zona verde no condicionarán ni suspenderán la concesión de la licencia de obras, ni la construcción y explotación del centro por parte del promotor.
8. Las externalidades de movilidades generadas por la ubicación del Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal y la del equipamiento municipal de la Torre dels Enagistes son las siguientes:
a) Rotonda para propiciar el cambio de sentido de la carretera de Son Fortesa, titularidad del Consejo Insular de Mallorca, a la que da la fachada del Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal. El coste de esta y del resto de partidas económicas que correspondan a la ejecución del plan de movilidad que establezca el Consejo Insular de Mallorca será asumido por el Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal y por el Ayuntamiento de Manacor.
b) Aparcamiento con una superficie aproximada de 3.500 m² en superficie y sin cubierta, en terreno colindante al centro, que adquiera el Consejo Insular de Mallorca, cuyo único uso será el de aparcamiento. El coste de la adquisición de los terrenos por parte del Consejo Insular de Mallorca y la ejecución del aparcamiento por parte del centro corresponderán al Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal. La aprobación del proyecto y la expedición del certificado de innecesaridad de obtención de licencia de división de los terrenos corresponde al Consejo Insular de Mallorca.
El conjunto de actuaciones relativas al plan de movilidad, ejecución de la futura rotonda y del futuro aparcamiento no condiciona ni suspende la concesión de la licencia de obras, ni la construcción y explotación del Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal por parte de su promotor.
- Modificación realizada (Único (punto 8.b)) por Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
(PM de 24-07-2025) en vigor desde 24-07-2025 - Modificación realizada (Único (se deroga lo indicado del apdo. 4.a)) por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears
(PM de 29-08-2020) en vigor desde 30-08-2020 - Artículo modificado (Único (apdos. 2 y 3, se modifican; apdos. 7 y 8, se añaden)) por Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears
(PM de 26-06-2018) en vigor desde 27-06-2018
