C) �nico Instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, en los términos de la D.F. 4ª de la LEBEP
C) Indemnizaciones
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1. Durante el año 2010 la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal, que tenga derecho a la misma de acuerdo con la normativa en vigor, continuará devengándose en las áreas del territorio nacional que la tienen reconocida y en las cuantías que se detallan en el Anexo XV de la presente Resolución.
2. Las cuantías de las indemnizaciones reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, no experimentarán variación con respecto al 31 de diciembre del año 2008, hasta que se proceda a su revisión de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, y se devengarán en los importes que se reflejan en los anexos XVI, XVII y XVIII de la Resolución de 2 de enero de 2008 de la de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2008 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.
3. En caso de utilización de vehículo particular, se aplicarán los importes de 0,19 euros/Km, para automóviles, y de 0,078 euros/Km. para motocicletas, reconocidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/3770/2005, de 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre de 2005).
