Capitulo 3 Condiciones mínimas exigibles a los centros y servicios destinados a la atención a personas con discapacidad
CAPÍTULO III. Condiciones específicas de los Centros Residenciales para Personas con Discapacidad Intelectual.
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3.1 Definición y tipología.
Los recursos residenciales para personas con discapacidad intelectual tienen la finalidad de proporcionar un alojamiento alternativo, con carácter temporal o permanente, a personas con una discapacidad intelectual, mayores de 18 años, que no puedan seguir residiendo en su domicilio habitual por motivos familiares, laborales o de fomento de su autonomía personal y social.
Estos recursos residenciales tendrán la categoría de hogar habitual para sus usuarios durante el tiempo en el que se prolongue su estancia en los mismos, por lo que deberán permanecer abiertos durante los trescientos sesenta y cinco días del año.
Los recursos residenciales para personas con discapacidad intelectual varían en su ubicación, estructura, organización y personal especializado, en función de la frecuencia e intensidad de los apoyos que requieren los usuarios a los que atienden. Con carácter general, la tipología de los recursos residenciales será la siguiente:
a) Viviendas Autónomas.
b) Viviendas con Apoyo.
c) Residencias.
d) Centros de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual Grave (Cadig).
3.2. Viviendas autónomas.
3.2.1. Definición.
Las Viviendas Autónomas son recursos de alojamiento en entorno comunitario en las que reside un pequeño grupo de personas con discapacidad intelectual, hasta un máximo de 8 personas mayores de 18 años, que no precisan apoyo para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, o que lo precisan únicamente de forma puntual o intermitente, fundamentalmente para la toma de decisiones.
Su característica diferencial con respecto a otros recursos residenciales es que la presencia del personal de apoyo no tiene carácter permanente. La intervención de los profesionales estará determinada por los planes personales de apoyos de los residentes, con el objetivo de favorecer un estilo de vida autónomo y su plena participación en la comunidad.
3.2.2. Condiciones materiales y arquitectónicas.
Las Viviendas Autónomas estarán situadas en zonas residenciales o en edificios de viviendas en entornos comunitarios y próximos a los servicios sociales, sanitarios y culturales de la localidad. En este contexto de normalización, las viviendas no contarán con ningún distintivo identificativo.
La ubicación, construcción y diseño de las mismas tendrán las condiciones necesarias para garantizar un ambiente saludable tanto en el interior como en el exterior de la misma.
Dispondrán de las siguientes instalaciones mínimas:
Habitaciones.
Las habitaciones podrán ser individuales o dobles. Las dimensiones mínimas de las habitaciones, sin computar el cuarto de baño en caso de tenerlo, será de 8 m2 útiles en las individuales y 10 m2 útiles en las dobles.
Las habitaciones dispondrán de mobiliario y armarios con llave independientes para cada persona usuaria, garantizando así su derecho a la intimidad.
Cuarto de baño.
La vivienda contará con un cuarto de baño con al menos un inodoro, un lavabo y una ducha por cada cuatro personas usuarias.
Sala de estar/ comedor
La vivienda contará con al menos una sala de estar cuya superficie no será inferior a 18 m2. En el caso de que el comedor de la vivienda estuviera integrado en las dependencias de la sala de estar, la superficie mínima de la sala será de 2,5 m2 por persona usuaria.
Cocina
Dispondrá de las zonas de trabajo y del equipamiento básico necesario para la correcta preparación y elaboración de los alimentos.
En el caso de que el servicio de restauración no fuera realizado directamente en la vivienda, deberá estar adecuadamente equipada para garantizar, al menos, la conservación y refrigeración de alimentos, así como disponer de sistema de calentamiento o mantenimiento de comidas calientes.
3.2.3. Condiciones de Accesibilidad para Viviendas Autónomas.
Teniendo en cuenta el principal objetivo de este tipo de recurso residencial: fomentar la inclusión social de las personas con discapacidad intelectual en su comunidad y dado el carácter normalizado e inclusivo de las mismas, las Viviendas Autónomas, sólo en el caso de que contemplen la posibilidad de ser habitadas por personas con discapacidad intelectual y movilidad reducida, deberán cumplir con los requisitos exigibles por la normativa a una vivienda accesible.
3.2.4. Personal.
Las Viviendas Autónomas contarán con el apoyo mínimo de un profesional con formación universitaria en el ámbito socioeducativo (psicólogo, educador social, trabajador social, maestro) o terapeuta ocupacional, o bien técnico en integración social. Dicho profesional podrá compartir su jornada laboral con otro recurso de atención a personas con discapacidad.
Cada vivienda autónoma contará con el número de profesionales necesario para garantizar los apoyos establecidos para cada usuario en su plan personal de apoyos. Estos irán dirigidos a favorecer en los usuarios la toma de decisiones, la realización de actividades significativas para su desarrollo personal, el aprendizaje de conductas de evitación de riesgos en el entorno comunitario, y la adquisición de capacidades personales que les permitan participar en actividades de carácter laboral y social.
Igualmente, estará entre sus funciones la coordinación con los profesionales de los recursos de día a los que asistan los usuarios de la vivienda como Centros Ocupacionales, Centros Especiales de Empleo o cualquier otro entorno laboral o formativo en el que estén incluidos.
3.2.5. Organización y funcionamiento.
El funcionamiento de las Viviendas Autónomas garantizará el mayor grado posible de autogestión de los usuarios en la organización de las actividades de la vida diaria. Los profesionales de apoyo fomentarán la participación activa de los usuarios en la realización de las actividades de limpieza, lavado de ropa, preparación de comidas, realización de compras y demás tareas domésticas y de gestión de servicios.
Se prestará especial importancia al fomento de la realización de actividades de ocio y tiempo libre de carácter normalizado e inclusivo, en función de las preferencias individuales de cada usuario.
Los horarios y normas que se establezcan en las Viviendas Autónomas serán elaborados por los propios usuarios, con el apoyo de los profesionales, y responderán a un modelo flexible en el que se respete su derecho a la autodeterminación y en el que sean tenidas en cuenta las distintas capacidades de los usuarios para asumir responsabilidades.
Todas las viviendas dispondrán de un Reglamento de Régimen Interno que deberá estar autorizado por la Dirección Provincial correspondiente a la provincia donde esté ubicado y que estará a disposición de los usuarios o sus tutores, y tendrá el contenido estipulado en la normativa de registro, autorizaciones, inspección y sanciones, en materia de entidades, centros y servicios sociales de Castilla-La Mancha que esté en vigor.
Todas las viviendas deberán contar con un libro de registro de incidencias diario del personal de apoyo de la vivienda. En dicho libro se recogerán todas las incidencias ocurridas en la atención a los usuarios.
3.3. Viviendas con apoyo.
3.3.1. Definición.
Las Viviendas con Apoyo son recursos de alojamiento en entorno comunitario en las que reside un pequeño grupo de personas con discapacidad intelectual, hasta un máximo de 8 personas, mayores de 18 años, que necesitan apoyo para realizar determinadas actividades de la vida diaria y participar activamente en su comunidad.
La presencia de profesionales de apoyo en estas viviendas tendrá carácter permanente y su trabajo estará encaminado a favorecer la capacidad de los residentes para realizar de forma autónoma las actividades de la vida diaria y su participación como miembro de su comunidad en actividades formativas, culturales, deportivas y laborales en su caso.
Se contempla un tipo específico de Viviendas con Apoyo para personas con discapacidad intelectual mayores de 50 años en las que los objetivos específicos serán el mantenimiento de las capacidades adquiridas y el incremento de su participación en actividades con su grupo de iguales en los recursos culturales y de ocio de su barrio y localidad.
3.3.2. Condiciones materiales y arquitectónicas.
Las Viviendas con Apoyo estarán situadas en zonas residenciales o en edificios de viviendas normalizados, integradas en entornos comunitarios y próximos a los servicios sociales, sanitarios y culturales de la localidad. En este contexto de normalización, las viviendas no contarán con ningún distintivo identificativo.
La ubicación, construcción y diseño de las viviendas tendrá las condiciones necesarias para garantizar un ambiente saludable tanto en el interior como en el exterior de la misma.
Dispondrán de las siguientes instalaciones mínimas:
Habitaciones.
Las habitaciones podrán ser individuales o dobles. Con carácter general, la superficie mínima de las habitaciones, sin computar el cuarto de baño en caso de tenerlo, será de 8 m2 útiles en las individuales y 10 m2 útiles en las dobles.
Las habitaciones dispondrán de mobiliario y armarios con llave independientes para cada persona usuaria, garantizando así su derecho a la intimidad.
Cuarto de baño.
La vivienda contará con un cuarto de baño con al menos un inodoro, un lavabo y una ducha por cada cuatro personas usuarias.
Comedor.
El espacio destinado a comedor será, preferentemente, independiente del resto de dependencias de la vivienda y exento de sala de estar. Tendrá unas dimensiones mínimas de 12 m2.
Sala de estar.
La vivienda contará con al menos una sala de estar cuya superficie no será inferior a 18 m2. En el caso de que el comedor de la vivienda estuviera integrado en las dependencias de la sala de estar, la superficie mínima de la sala será de 2,5 m2 por persona usuaria.
Cocina.
Dispondrá de las zonas de trabajo y del equipamiento básico necesario para la correcta preparación y elaboración de los alimentos.
En el caso de que el servicio de restauración no fuera realizado directamente en la vivienda, deberá estar adecuadamente equipada para garantizar, al menos, la conservación y refrigeración de alimentos, así como disponer de sistema de calentamiento o mantenimiento de comidas calientes.
3.3.3. Condiciones de accesibilidad arquitectónica para viviendas con apoyo.
Teniendo en cuenta el principal objetivo de este tipo de recurso residencial: fomentar la inclusión social de las personas con discapacidad intelectual en su comunidad y dado el carácter normalizado e inclusivo de las mismas, las viviendas con apoyo, sólo en el caso de que contemplen la posibilidad de ser habitadas por personas con discapacidad intelectual y movilidad reducida, o por personas con parálisis cerebral o pluridiscapacidad afines deberán cumplir con los requisitos exigibles por la normativa a una vivienda accesible.
3.3.4. Personal.
Las Viviendas con Apoyo contarán con al menos un/a profesional con titulación universitaria en el ámbito socioeducativo (psicólogo, educador social, trabajador social, maestro) o terapeuta ocupacional o técnico en Integración Social. Dicho profesional podrá compartir su jornada laboral con otro recurso de atención a personas con discapacidad.
Cada vivienda con apoyo contará con el número de profesionales necesario para garantizar los objetivos establecidos para cada usuario en su plan personal de apoyos.
En cualquier caso, se garantizará la contratación de tres profesionales de apoyo directo a jornada completa y un profesional más a media jornada. Cuando por diversos motivos los usuarios presenten necesidades especiales de atención (dificultades en la comunicación, parálisis cerebral o pluridiscapacidad) la plantilla de apoyo directo será como mínimo de cuatro profesionales a jornada completa.
Los profesionales dirigirán su trabajo al fomento de capacidades relacionadas con las tareas de organización doméstica, el cuidado de la salud, la evitación de riesgos, la utilización de los servicios de la comunidad y la ocupación inclusiva del tiempo libre. Se prestará especial importancia a la intervención del personal de apoyo en el entrenamiento de toma de decisiones de los usuarios, así como en la resolución de conflictos que pudieran darse como resultado de la convivencia.
Igualmente, estará entre las funciones del personal la coordinación con los profesionales de los recursos de día a los que asistan los usuarios de la vivienda como Centros Ocupacionales o de cualquier otro entorno laboral donde estén incluidos los mismos como por ejemplo los centros especiales de empleo.
3.3.5. Organización y funcionamiento.
El funcionamiento de las Viviendas con Apoyo garantizará el mayor grado posible de autogestión de los usuarios en la organización de las actividades de la vida diaria. Las Viviendas con Apoyo planificarán su actividad con el objetivo fundamental de conseguir la habilitación de sus usuarios en la realización de las tareas de limpieza, lavado de ropa, preparación de comidas, realización de compras y gestiones en la comunidad, así como en el resto de habilidades personales y sociales precursoras de un estilo de vida más independiente, teniendo en cuenta siempre los objetivos personales establecidos en su plan de apoyos para cada residente.
Se prestará especial importancia al fomento de la realización de actividades de ocio y tiempo libre de carácter normalizado e inclusivo, en función de las preferencias individuales de cada usuario.
Los horarios y normas que se establezcan en las Viviendas con Apoyo serán consensuados con los propios usuarios, y responderán a un modelo flexible en el que se respete sus preferencias y en el que sean tenidas en cuenta las distintas capacidades de los usuarios para asumir responsabilidades.
Todos las Viviendas con Apoyo dispondrán de un Reglamento de Régimen Interno que deberá estar autorizado por la Dirección Provincial correspondiente a la provincia donde esté ubicado y que estará a disposición de los usuarios o sus tutores, y tendrá el contenido estipulado en la normativa de registro, autorizaciones, inspección y sanciones, en materia de entidades, centros y servicios sociales de Castilla-La Mancha que esté en vigor.
Todas las viviendas deberán contar con un libro de registro de incidencias diario del personal de apoyo de la vivienda. En dicho libro se recogerán todas las incidencias ocurridas en la atención a los usuarios en cada turno de trabajo.
Existirá un registro donde se recogerán las quejas y sugerencias en relación a los servicios prestados, tanto de los usuarios como las familias. En dicho registro se contemplarán igualmente la contestación a las quejas o sugerencias de mejora por parte del centro.
3.4. Residencias.
3.4.1. Definición.
Las residencias son recursos residenciales destinados a personas con discapacidad intelectual, mayores de 18 años, que precisan un nivel de apoyo limitado para la realización de actividades de participación y utilización de los recursos de la comunidad, pudiendo necesitar de apoyo intermitente en actividades de autocuidado.
Con carácter general, las Residencias estarán destinadas a personas cuyas necesidades de apoyo se deriven directamente de su discapacidad intelectual, aunque contarán con las características arquitectónicas y de personal adecuadas para dar respuesta a las necesidades de atención de personas que, además de discapacidad intelectual, presenten una discapacidad física que limite sus posibilidades de movilidad y autocuidado de forma autónoma.
El trabajo de los profesionales en las Residencias fomentará activamente la plena inclusión de sus usuarios en la comunidad, evitando la realización de actividades dentro del propio centro cuando puedan llevarse a cabo de forma normalizada en el ámbito comunitario.
Se contempla un tipo específico de residencias para Personas con Discapacidad Intelectual Mayores de 50 años, en las que los objetivos específicos serán el mantenimiento de las capacidades adquiridas y el incremento de su participación en actividades con su grupo de iguales en los recursos culturales y de ocio de su barrio y localidad.
3.4.2. Condiciones materiales y arquitectónicas.
Las residencias contarán con un máximo de 40 plazas. Estarán situadas en zonas residenciales y próximas a los servicios sociales, sanitarios y culturales de la localidad. En todos los casos su diseño en la parte residencial respetará la separación en unidades de convivencia totalmente independientes con una capacidad máxima de 8 personas, y la preferencia de habitaciones individuales.
La ubicación, construcción y diseño de las Residencias tendrá las condiciones necesarias para garantizar un ambiente saludable tanto en el interior como en el exterior de las mismas.
Las residencias dispondrán de los siguientes espacios diferenciados:
A. Área de acogida y organización.
B. Área residencial.
C. Área común de convivencia.
D. Área de servicios generales.
A. Área de acogida y organización.
El área de acogida y organización incluye los espacios destinados a la recepción de los usuarios y sus familias, a la realización de entrevistas, evaluaciones profesionales y planificación de los apoyos.
Hall de entrada y recepción.
La zona de entrada y recepción de las residencias será un espacio amplio y diáfano.
Despachos.
Se garantizará la existencia de un área destinada a despachos para los profesionales, con una superficie global mínima de 25 m².
Sala de visitas.
La sala de visitas tendrá una superficie mínima de 15 m² y su equipamiento y disposición del mobiliario favorecerán una estancia agradable en la que se garantice la privacidad de los usuarios y sus familiares.
Aseos de uso común.
Existirá una zona de aseos accesibles de uso común diferenciados por sexos en el área de entrada de la residencia.
B. Área Residencial.
El área residencial se organizará en unidades de convivencia independientes para facilitar las relaciones interpersonales de los usuarios en pequeños grupos y propiciar un ambiente familiar. Cada unidad de convivencia acogerá a un máximo de 8 usuarios y constituirá una unidad residencial completa, con espacios destinados a dormitorios, sala de estar, comedor, cuartos de baño y almacén.
En la distribución de las plazas se tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, las preferencias de los usuarios para la composición de los grupos de convivencia, garantizándose en todo caso el derecho individual de cada usuario a la intimidad y privacidad en las relaciones interpersonales.
Habitaciones.
Los espacios destinados a tal fin deberán dedicarse exclusivamente a dormitorios, no encontrándose en zonas de paso del resto de dependencias.
Las habitaciones serán individuales o dobles, con una superficie mínima, sin computar el espacio del cuarto de baño, de 13 m² o 18 m² útiles, respectivamente. Todas las habitaciones cumplirán con las determinaciones exigibles a alojamientos públicos accesibles. El centro contará al menos con un 25% del total de plazas en habitaciones individuales.
Las habitaciones tendrán toma de corriente eléctrica, sistema de iluminación adecuado y un sistema de alarma con un dispositivo de activación personal. El equipamiento de las habitaciones por cada usuario estará adaptado a sus necesidades y constará al menos de:
a) Una cama de 0, 90 m.
b) Una mesilla de noche.
c) Un armario con llave, con un mínimo de 0.80 m de ancho y 1m3 de capacidad.
d) Una silla.
e) Una mesa
f) Instalación de teléfono y T.V.
Cuarto de Baño.
Todas las unidades de convivencia dispondrán de al menos 3 cuartos de baño siendo uno de ellos accesible y contarán con un dispositivo de alarma personal para emergencia con sistema de señalización luminosa y acústica.
La dotación mínima de los cuartos de baño:
a) Un inodoro
b) Un lavabo con grifería monomando.
c) Un plato de ducha.
d) El suelo será antideslizante, de un material resistente y de fácil limpieza.
e) Las paredes estarán revestidas de un material impermeable, resistente y de fácil limpieza.
Sala de Estar.
La sala de estar será una estancia independiente del resto de dependencias de la unidad de convivencia y tendrá unas dimensiones mínimas de 3,5 m² por usuario de dicha unidad, garantizándose una superficie mínima de 20 m². La sala de estar deberá estar dotada de butacas y sofás cómodos, sólidos y seguros y, en caso de ser necesario, del mobiliario adaptado para su utilización por los usuarios que tengan dificultades de movilidad.
Comedor.
Cada unidad de convivencia estará dotada de una zona de comedor, con una superficie mínima de 2 m² por residente, sin computar los metros destinados a sala de estar. No constituirá zona de paso para los dormitorios o cualquier otra estancia del área residencial.
Dotado de ventilación e iluminación naturales, preferentemente separado físicamente de la sala de estar, y fácilmente accesible desde la misma. Estará equipado como mínimo con una mesa para tantos comensales como número de usuarios de la unidad de convivencia, asientos adaptados a las dificultades de movilidad que presenten los usuarios y mobiliario para almacenar la vajilla, mantelería y demás utensilios. La mesa deberá ser accesible desde una silla de ruedas.
La zona de comedor se dotará con un fregadero, microondas y frigorífico.
Almacén.
Cada unidad de convivencia dispondrá de un espacio para almacenamiento de enseres y objetos con una superficie mínima de 10 m².
C. Área común de convivencia.
Esta área estará integrada por las dependencias de uso común para todos los residentes del centro, todas ellas dotadas con el equipamiento necesario para el desarrollo de su finalidad.
Salas de usos múltiples.
El centro dispondrá de al menos una sala de usos múltiples con una superficie mínima de 30 m², destinada a la realización de actividades diversas de carácter grupal. Asimismo contará con al menos una sala de usos múltiples destinada a facilitar el acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, con una superficie mínima de 25 m².
Sala de curas.
Tendrá una superficie mínima de 9 m²
D. Área de servicios generales.
Comprende los espacios destinados a la prestación de servicios comunes, tales como cocina, lavandería, eliminación de residuos, almacenes, mantenimiento, seguridad y vestuarios de personal. Si el centro dispusiera de más de un planta, el área de servicios generales estará ubicada en la planta baja, semisótano o sótano. La cocina y la lavandería, así como los espacios donde haya permanencia de personal, deberán disponer de ventilación e iluminación naturales y cumplir con el resto de requisitos de los puestos de trabajo exigidos por la legislación de lugares de trabajo.
Cocina.
La cocina tendrá una superficie mínima de 30 m² (sin computar el espacio destinado a almacén) y deberá cumplir con los requisitos exigidos en la legislación vigente reguladora de estos servicios. En el caso de que el servicio de restauración no fuera realizado directamente en la residencia, la cocina deberá estar adecuadamente equipada para garantizar, al menos, la conservación y refrigeración de alimentos, así como disponer de sistema de calentamiento o mantenimiento de comidas calientes.
Lavandería.
El servicio de lavandería podrá ser gestionado de forma directa o indirecta por el centro pero, en todo caso, éste contará con un espacio diferenciado destinado a la gestión propia del lavado y repasado de la ropa. La superficie mínima de la lavandería será de 30 m², con zonas diferenciadas de lavado, secado, planchado y almacenamiento de ropa. Se utilizarán contenedores diferenciados para la ropa limpia y sucia. Ésta última se transportará siempre en contenedores cerrados.
Unidad de Eliminación de Residuos.
En el centro deberá existir una unidad de eliminación de residuos que tenga como función el depósito y salida de los mismos, cumpliendo con lo estipulado en la normativa sectorial que resulte de aplicación para dicha materia.
El local será de uso exclusivo para tal fin, con una superficie mínima de 6 m², con toma de agua y desagüe, ventilación directa al exterior, y preferentemente con evacuación directa a la calle. En ningún caso la salida de residuos podrá realizarse a través del área residencial y el área común de convivencia.
El transporte de residuos a través del centro se efectuará siempre en contenedores cerrados debidamente señalizados, permaneciendo igualmente cerrados y preferiblemente refrigerados, durante su almacenamiento provisional en la unidad. Los residuos sanitarios y biológicos deberán eliminarse en la forma prevista en la normativa sectorial que resulte de aplicación.
Anualmente se llevarán a cabo las oportunas operaciones de desinfección, desinsectación, desratización y desodorización, en su caso, del local.
Mantenimiento y seguridad.
Además de cumplir los requisitos exigidos en la legislación vigente en materia de seguridad, se prestará especial atención al mantenimiento, conservación y reparación del mobiliario, instalaciones y locales, con el fin de evitar su deterioro, así como al conjunto de máquinas, calderas, instalaciones o instrumentos que entrañen algún riesgo potencial, que deberán ser manipulados exclusivamente por personal autorizado.
Las residencias deberán disponer de un grupo electrógeno que garantice el suministro de energía eléctrica en caso de corte de fluido.
Almacén general.
El centro contará, al menos, con dos espacios destinados a almacén general para guardar ropa, enseres, material desechable, etc. Tendrán una superficie mínima, cada uno, de 15 m². .
Vestuario de personal.
Las residencias dispondrán de aseos y vestuarios para el personal diferenciados por sexos. Al menos uno de los elementos que los integran será accesible para cada sexo.
Zona de ajardinamiento.
Las residencias que no estén situadas próximas a zonas ajardinadas o de esparcimiento, dispondrán de una zona de ajardinamiento o zona al aire libre para realizar actividades de exterior.
3.4.3. Personal.
Las residencias deberán contar con el siguiente personal mínimo:
a) Un/a director/a a jornada completa cuando se alcancen los 40 usuarios, con titulación universitaria en Psicología, Pedagogía, Educación Social, Terapia Ocupacional o Trabajo Social o en su defecto, con titulación universitaria relacionada con las áreas sanitaria, educativa o social y experiencia de al menos un año en dirección de centros residenciales de atención a personas con discapacidad. Para centros con menor capacidad la jornada laboral del director se reducirá proporcionalmente. La responsabilidad de la dirección podrá compartirse con otros recursos de día siempre y cuando se respeten las condiciones requeridas en el presente decreto en materia de organización y funcionamiento de ambos recursos
b) Una persona con titulación universitaria en Psicología a jornada completa cuando se alcancen los 40 usuarios. Para centros con menor capacidad la jornada laboral del psicólogo se reducirá proporcionalmente. Dicha jornada se adaptará a las necesidades de apoyo de los residentes y por tanto se desarrollará en turno de tarde cuando sea oportuno.
c) Una persona con titulación universitaria en Educación Social, Trabajo Social o con Formación Profesional en Integración Social, a jornada completa, por cada 20 usuarios. Para un número diferente de usuarios se calcularán proporcionalmente las horas de jornada laboral de la categoría profesional de que se trate. La jornada laboral se desarrollará en turno de tarde o en fines de semana para adaptarse a las necesidades de apoyo de los residentes, en su caso.
d) La plantilla total de personal de apoyo directo (cuidadores) contratada respetará la ratio de 0,30 profesionales por residente. Dicho personal de apoyo directo deberá contar con alguno de estos títulos: Técnico de Atención a Personas en Situación de Dependencia, Técnico de Atención Sociosanitaria, de Cuidados Auxiliares de Enfermería, o los títulos profesionalmente equivalentes, o bien contará con el certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas Dependientes en Instituciones Sociales. La distribución de los trabajadores en cada turno (mañana, tarde y noche) se realizará con criterios de flexibilidad para atender las necesidades de apoyo de los residentes.
e) En el caso de gestión directa del servicio de restauración, para residencias mayores de 24 plazas, un cocinero/a y un ayudante de cocina a media jornada. Para un número inferior de residentes bastará con una jornada completa de cocinero. El cocinero/a tendrá la titulación de Técnico de Cocina y Gastronomía, o bien con la acreditada experiencia profesional y las aptitudes necesarias para desempeñar las tareas del puesto. El ayudante de cocina contará al menos con el título Profesional Básico en Cocina y Restauración o bien la acreditada experiencia profesional y las aptitudes necesarias para desempeñar las tareas del puesto.
De manera excepcional, y teniendo en consideración las características y necesidades de apoyo específicas de las personas atendidas, podrá modificarse alguno de los perfiles profesionales descritos en el párrafo anterior, previa autorización de la Dirección General competente.
f) Profesionales de limpieza y lavandería con título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería, o bien con el certificado de graduado escolar o graduado en E.S.O. y las aptitudes necesarias para realizar las tareas encomendadas. Su número será suficiente para garantizar la limpieza, y el cuidado y mantenimiento de los enseres y prendas de los usuarios en perfecto estado.
Los profesionales se coordinarán y participarán en la realización de los Planes Personales de Apoyos con los profesionales de los Centros Ocupacionales u otros servicios de día que utilicen los usuarios de la residencia.
Además del personal mínimo descrito, las Residencias para Personas con Discapacidad Intelectual Mayores de 50 años, deberán contar con una persona con titulación universitaria en terapia ocupacional por cada 20 usuarios y una persona con titulación universitaria en fisioterapia o en Ciencias del deporte o en su defecto un maestro en educación física, por cada 40 usuarios, contemplándose la posibilidad de contratación de estos profesionales a tiempo parcial de forma proporcional para un número de usuarios inferior a 20 o 40 respectivamente.
3.4.4. Organización y funcionamiento.
Atención a los usuarios.
La atención a los usuarios se basará en lo determinado en los siguientes apartados:
a) Plan personal de apoyos.
Se garantizará a los usuarios una atención adecuada y permanente que se concretará para cada usuario en el diseño de un plan personal de apoyos basado en la planificación centrada en la persona, donde se recojan los principales objetivos temporalizados a conseguir por y para la persona en diferentes ámbitos (familiar, relaciones sociales, formación laboral, vida en el hogar, salud, ocio y tiempo libre, deporte) en coordinación con su equipo de apoyo.
Dicho plan figurará en el expediente personal del usuario.
b) Orientación interdisciplinar y participación.
Se garantizará el trabajo en equipo de los profesionales de apoyo, con orientación interdisciplinaria, y la participación de los usuarios y sus representantes legales en la elaboración de los planes personales de futuro.
c) Utilización de recursos comunitarios.
Se planificarán las actividades significativas para cada residente, encaminadas a la consecución de los objetivos de su plan personal de apoyos, utilizando los recursos educativos, sanitarios, sociales, culturales, de ocio y tiempo libre, ordinarios de la comunidad, para lo cual se establecerán los cauces de coordinación necesarios con los profesionales de esos recursos.
d) Trabajo individualizado.
El equipo interdisciplinar trabajará de forma individualizada con cada usuario facilitando el desarrollo de actividades significativas encaminadas a la consecución de los objetivos de su plan personal de apoyos, en un contexto de inclusión.
e) Grupo de apoyo.
El trabajo del equipo de apoyo se basará en los acuerdos que se tomen en las reuniones sistemáticas de los profesionales con los residentes, sus familias y aquellas personas que se valoren como significativas para la consecución de los objetivos de su plan personal de apoyos.
f) Régimen de participación de los usuarios.
En cada residencia se constituirá un Consejo de Participación del que formarán parte: usuarios, familias, profesionales, servicios comunitarios, administración y gestores del centro. Tendrá, entre otras funciones, la elaboración de un Plan de Participación de los usuarios y sus familias en la planificación general de la residencia, así como en la evaluación de los resultados.
g) Reglamento de Régimen Interno.
Todos las residencias dispondrán de un Reglamento de Régimen Interno que deberá estar autorizado por la Dirección Provincial correspondiente a la provincia donde esté ubicado y que estará a disposición de los usuarios o sus tutores, y tendrá el contenido estipulado en la normativa de registro, autorizaciones, inspección y sanciones, en materia de entidades, centros y servicios sociales de Castilla-La Mancha que esté en vigor.
h) Registros.
En cada residencia existirá un registro donde se recogerán las quejas y sugerencias en relación a los servicios prestados, tanto de los usuarios como las familias. En dicho registro se contemplarán igualmente la contestación a las quejas o sugerencias de mejora por parte del centro.
De igual manera todos los centros deberán contar con un libro de registro de incidencias diario del personal de apoyo directo. En dicho libro se recogerán todas las incidencias ocurridas en la atención a los usuarios en cada turno de trabajo.
3.4.5. Unidades de convivencia
Las residencias podrán compartir las instalaciones y los recursos humanos con cualquier otra modalidad de centro residencial, siempre y cuando sean compatibles la organización y funcionamiento de ambos servicios.
En el caso de que en las instalaciones de una residencia estén ubicadas una o varias unidades de convivencia, que por la tipología de apoyo prestado sean asimilables a la atención prestada en la tipología de Centro de atención a personas con discapacidad intelectual gravemente afectadas, la actividad realizada en dichas unidades de convivencia tendrá dicha consideración y la autorización correspondiente se emitirá como tal. En este caso se podrán compartir espacios con la residencia, de forma que las áreas de acogida y organización, las de servicios generales y el área común de convivencia darán cobertura a ambos tipos de centro, y podrán ser usadas por todas las personas usuarias indistintamente de la intensidad y tipo de apoyo recibido.
3.5. Centros de atención a personas con discapacidad intelectual gravemente afectadas (Cadig).
3.5.1. Definición.
Los Centros de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual Grave (en adelante Cadig) son aquellos recursos de carácter residencial que atienden a personas con discapacidad intelectual grave, mayores de 18 años, cuyo grado de autonomía personal y autogobierno es muy limitado y en consecuencia tienen necesidades de apoyo extenso o generalizado. La capacidad máxima de este tipo de centro será de 48 residentes. En todos los casos su diseño en la parte residencial respetará la separación en unidades de convivencia totalmente independientes con una capacidad máxima de 8 personas, y la preferencia de habitaciones individuales.
Son centros que desarrollan programas de carácter habilitador, cuyo objetivo es prestar a sus residentes los apoyos necesarios en el ámbito de la salud, educación y desarrollo psicoafectivo para que alcancen el mayor grado posible de autonomía personal e inclusión social.
3.5.2. Condiciones materiales y arquitectónicas.
Los Cadig estarán construidos en entornos urbanos y próximos, o con fácil acceso a los recursos comunitarios, tales como centros de salud, centros sociales, etc.
Para esta tipología de centros serán de aplicación los parámetros y condiciones exigibles para uso hospitalario según el Código Técnico de la Edificación.
Los Cadig dispondrán de las siguientes áreas:
A. Área de acogida y organización.
B. Área residencial.
C. Área de desarrollo personal
D. Área de servicios generales.
A. Área de acogida y organización.
El área de acogida y organización incluye los espacios destinados a la recepción de los residentes y sus familias, a la realización de entrevistas, evaluaciones de los profesionales y planificación de los apoyos.
Hall de entrada y recepción.
La zona de entrada y recepción de los Cadig será un espacio amplio y diáfano
Despachos.
Se garantizará la existencia de un área destinada a despachos para los profesionales, con, al menos, tres despachos independientes y otro común.
Sala de reuniones.
Estará destinada a la realización de las reuniones de coordinación entre los distintos profesionales del centro.
Sala de visitas.
La sala de visitas tendrá una superficie mínima de 15 m² y su equipamiento y disposición del mobiliario favorecerán una estancia agradable en la que se garantice la privacidad de los usuarios y sus familiares.
Aseos de uso común.
Existirá una zona de aseos accesibles de uso común diferenciados por sexos (uno por sexo) en el área de entrada del centro. Contarán con un dispositivo de alarma personal para emergencias con sistema de señalización luminosa y acústica.
B. Área residencial.
El área residencial se organizará en unidades de convivencia independientes, hasta un máximo de 8 residentes por unidad, para facilitar las relaciones interpersonales de los usuarios en pequeños grupos de convivencia. En cada unidad de convivencia existirán dormitorios individuales o dobles, una zona de aseos común por sexo, una sala de estar independiente, un comedor y una estancia destinada a almacén de ropa de cama y ropa de temporada de los residentes.
Habitaciones.
Los espacios destinados a tal fin deberán dedicarse exclusivamente a dormitorios, no encontrándose en zonas de paso del resto de dependencias.
Las habitaciones serán individuales o dobles, con una superficie mínima, de 13 m² o 18 m² útiles, respectivamente. Todas las habitaciones cumplirán con las determinaciones exigibles a alojamientos públicos accesibles. Cada unidad de convivencia deberá contar con un mínimo de 2 habitaciones individuales.
Las diferentes unidades de convivencia se ocuparán atendiendo a las necesidades de apoyo de los usuarios.
Las habitaciones dispondrán de ventilación e iluminación natural. Todas deberán tener enchufe eléctrico, sistema de iluminación adecuado y un sistema de alarma con un dispositivo de activación personal.
El equipamiento mínimo por residente constará de:
a) Cama de 0,90 m. x 2m. Deberá estar colocada en la habitación de forma que se facilite el tránsito del usuario desde una silla de ruedas. Un 40% de las camas serán articuladas para permitir la movilización de personas encamadas.
b) Mesilla de noche.
c) Armario con llave, como mínimo de 0.80 m. de ancho y 1 m3 de capacidad.
d) Silla adaptada, si fuera necesario, a las dificultades de movilidad del usuario.
Cuartos de baño.
Se dispondrá de una zona de aseos diferenciada por sexo, por cada unidad de convivencia con una dotación mínima de:
a) 4 Inodoros.
b) 4 Lavabos sin pedestal, con grifería monomando.
c) 3 platos de ducha enrasados con el pavimento y ducha tipo teléfono.
d) La zona de duchas estará independizada del resto, con espacio suficiente para la utilización de una bañera geriátrica.
El suelo será antideslizante y de fácil limpieza y las paredes estarán alicatadas o con revestimientos impermeables.
Contarán con un dispositivo de alarma personal para emergencia con sistema de señalización luminosa y acústica.
Con carácter general los cuartos de baño deberán cumplir con lo establecido para cuartos de baño accesibles.
Accesos y pasillos.
El acceso al área residencial deberá cumplir lo establecido en la normativa de protección contra incendios para edificios de uso hospitalario.
El acceso al centro o a sus distintas dependencias cuando sea necesario salvar más de una planta, deberá contar con un ascensor accesible y un montacamillas, que cumplirán lo establecido en el Código Técnico de la Edificación para ascensores accesibles.
Salas de estar.
La sala de estar de cada unidad de convivencia tendrá unas dimensiones mínimas de 25 m². Deberán disponer de ventilación natural y suficiente iluminación exterior, y estará dotada de butacas y sofás cómodos, sólidos y seguros, y del mobiliario adaptado necesario para su utilización por los usuarios que tengan dificultades de movilidad.
Comedor.
Cada unidad de convivencia estará dotada de una zona de comedor independiente, cuya superficie garantizará 2,5 m² por residente. No constituirá zona de paso para los dormitorios.
Dotado de ventilación e iluminación naturales, preferentemente separado de la sala de estar y equipado como mínimo con mesas y asientos adaptados al número de usuarios de la unidad de convivencia y a las dificultades de movilidad que presenten (las mesas deberán ser accesibles desde una silla de ruedas), así como mobiliario para almacenar la vajilla, mantelería y demás utensilios. Se dotará igualmente con un fregadero, un microondas y un frigorífico.
Almacén.
Cada unidad de convivencia dispondrá de una zona para almacenamiento de enseres y objetos con una superficie mínima de 10 m².
C. Área de desarrollo personal.
Esta área deberá estar separada arquitectónica y funcionalmente del área residencial y contará con las siguientes estancias:
Sala de Fisioterapia.
Estará destinada a la realización de actividades para la adquisición, mantenimiento o recuperación de las habilidades motrices. Tendrá una superficie mínima de 30 m². Estará dotada del material de fisioterapia y psicomotricidad necesario.
Sala de Terapia Ocupacional.
Estará destinada a la realización de actividades para la adquisición, mantenimiento o recuperación de las habilidades funcionales de autocuidado, actividades de estimulación cognitiva, habilidades sociales y de comunicación, y de utilización de los recursos de la comunidad. Tendrá una dimensión mínima de 25 m².
Sala de usos múltiples.
Ésta sala estará destinada a la realización de actos de diversa índole de carácter grupal así como celebraciones, dirigidos a los usuarios del centro y sus familias. En ausencia de dichas circunstancias, este espacio será utilizado con carácter cotidiano como sala de carácter habilitador. Tendrá una superficie mínima de 2 m² por usuario del centro.
Estará dotada de equipamiento separador de espacios, móvil y versátil, que permita la diversidad de usos de la sala, así como del equipamiento necesario para realizar actividades de carácter audiovisual.
Sala de curas.
Tendrá una superficie mínima de 9 m². Dispondrá del equipamiento sanitario necesario para cumplir con su funcionalidad.
Comedor (Solo en los casos en que el Cadig tenga usuarios en régimen de centro de día).
Constituirá un espacio independiente del resto de salas citadas, garantizando una superficie mínima de 2 m² por usuario del centro de día.
Servicios higiénicos para los usuarios.
Existirán dos zonas de servicios higiénicos diferenciados por sexos, dotadas de lavabo, inodoro por cada 10 usuarios y ducha por cada 15 usuarios. Este ratio deberá respetarse por sexo habilitando el espacio y aparatos de saneamiento suficientes en cada zona de servicios correspondiente a cada sexo.
Se garantizará al menos una cabina accesible por sexo (lavabo, inodoro y ducha). Contarán con un dispositivo de alarma personal para emergencia con sistema de señalización luminosa y acústica.
Las dependencias que integran el área de atención de día deberán estar dotadas del equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.
D. Área de Servicios Generales.
Comprende los espacios destinados a prestación de servicios comunes, tales como cocina, lavandería eliminación de residuos, almacenes, mantenimiento, seguridad y vestuarios de personal.
Cocina.
La cocina tendrá una superficie mínima de 30 m² (sin computar el espacio destinado a almacén) y deberá cumplir con los requisitos exigidos en la legislación vigente reguladora de estos servicios.
En el caso de que los menús no fueran realizados directamente en el centro, la cocina deberá tener la superficie mínima necesaria para contener el equipamiento destinado a la conservación y refrigeración de los alimentos, así como disponer de sistema de calentamiento o mantenimiento de comidas calientes.
Lavandería.
Todos los Cadig contarán con un espacio destinado a lavandería con zonas diferenciadas de lavado, secado, planchado y almacenamiento de ropa limpia, y cuarto de costura, con una superficie mínima de 30 m².
Se utilizarán contenedores en zonas diferenciadas para la ropa limpia y sucia. Esta última se transportará siempre en contenedores cerrados.
Eliminación de residuos.
En todos los Cadig deberá existir una unidad de eliminación de residuos que tenga como función el depósito y salida de los mismos, cumpliendo con lo previsto en la normativa sectorial que resulte de aplicación y en todo caso con lo siguiente:
El local será de uso exclusivo para tal fin, con una superficie mínima de 6 m², con toma de agua y desagüe, ventilación directa al exterior, y preferentemente con evacuación directa a la calle. En ningún caso la salida de residuos podrá realizarse a través de las áreas residenciales y de desarrollo personal.
El transporte de residuos a través del centro se efectuará siempre en contenedores cerrados debidamente señalizados, permaneciendo igualmente cerrados y preferiblemente refrigerados, durante su almacenamiento provisional en la unidad. Los residuos sanitarios y biológicos deberán eliminarse en la forma prevista en la normativa sectorial que resulte de aplicación.
Anualmente se llevarán a cabo las oportunas operaciones de desinfección, desinsectación, desratización y desodorización, en su caso, del local.
Mantenimiento y seguridad.
Además de cumplir los requisitos exigidos en la legislación vigente en materia de seguridad, se prestará especial atención al mantenimiento, conservación y reparación, en su caso, del mobiliario, instalaciones y locales, con el fin de evitar su deterioro, así como al conjunto de máquinas, calderas, instalaciones o instrumentos que entrañen algún riesgo potencial, que deberán ser manipulados exclusivamente por personal autorizado.
El centro deberá disponer de un grupo electrógeno que garantice el suministro de energía eléctrica en caso de corte de fluido.
Almacenes.
Todos los Cadig deberán contar con al menos dos espacios, de 15 m² como mínimo, destinados a almacenamiento de ropa, enseres, material desechable, etc.
Vestuario de personal.
Se dispondrá de un espacio destinado a aseos y vestuario de personal, separado por sexos. Al menos uno de cada uno de los elementos que los integran será accesible.
Zona de ajardinamiento.
Los centros que no estén situados próximos a zonas ajardinadas o de esparcimiento, dispondrán de una zona de ajardinamiento o zona al aire libre para realizar actividades de exterior.
3.5.3. Personal.
Los Cadig deberán contar con los siguientes profesionales:
a) Un/a director/a a jornada completa cuando se alcancen los 48 usuarios. Para centros con menor capacidad, la jornada laboral del director se reducirá proporcionalmente.
La responsabilidad de la dirección podrá compartirse con otros recursos de día siempre y cuando se respeten las condiciones requeridas en el presente decreto en materia de organización y funcionamiento de ambos recursos
La persona que ocupe el puesto de dirección deberá contar con titulación universitaria preferentemente en psicología, pedagogía, o en su defecto con titulación universitaria relacionada con las áreas social, sanitaria, o educativa y experiencia de al menos un año en dirección de centros residenciales de atención a personas con discapacidad y formación complementaria en discapacidad, dependencia o dirección de centros residenciales de atención a personas con discapacidad, con un mínimo de 100 horas acreditadas.
b) Una persona con titulación universitaria en Psicología a jornada completa cuando el centro alcance los 48 usuarios, con reducción proporcional de la jornada en caso de menor número de residentes.
c) Una persona con titulación universitaria en Trabajo Social a media jornada para centros cuyo número alcance los 48 usuarios, con reducción proporcional de la jornada en caso de menor número de residentes.
d) Una persona con titulación universitaria en Educación Social o con titulación de Técnico en Integración Social por cada 24 usuarios, con reducción o incremento proporcional de jornada de dicha categoría laboral en caso de menor o mayor número de residentes.
e) Una persona con titulación universitaria en Fisioterapia o en Ciencias del Deporte o en Magisterio con especialidad en Educación Física por cada 48 usuarios, con reducción proporcional de jornada en caso de menor número de residentes.
f) Una persona con titulación universitaria en Terapia Ocupacional por cada 24 usuarios, con reducción o incremento proporcional de jornada de dicha categoría laboral en caso de menor o mayor número de residentes.
g) Una persona con titulación universitaria en Logopedia a media jornada, cuando el centro alcance 48 usuarios. Con reducción proporcional de jornada laboral para un número inferior.
h) Personal con titulación universitaria en Enfermería en un número suficiente para garantizar la presencia de un profesional en el centro los 365 días del año durante las 24 horas, para centros que alcancen los 48 usuarios. Para un número menor de residentes, no será obligatoria la presencia de personal de enfermería las 24 horas del día, estableciendo la presencia mínima en horas de manera proporcional. En el caso de que el centro contará con la presencia de un facultativo se podrán computar sus horas de presencia para el cómputo global establecido como mínimo para el personal de enfermería.
i) La plantilla total de personal de apoyo directo (cuidadores) contratada respetará la ratio de 0,40 profesionales por residente. Dicho personal de apoyo directo deberá contar con alguno de estos títulos: Técnico de Atención a Personas en Situación de Dependencia, Técnico de Atención Sociosanitaria, de Cuidados Auxiliares de Enfermería, o los títulos profesionalmente equivalentes, o bien contará con el certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas Dependientes en Instituciones Sociales. La distribución de los trabajadores en cada turno (mañana, tarde y noche) se realizará con criterios de flexibilidad para atender las necesidades de apoyo de los residentes.
j) Un/a cocinero/a con la titulación de técnico en Cocina y Gastronomía, o los títulos equivalentes profesionalmente o con la acreditada experiencia profesional y las aptitudes necesarias para desempeñar las tareas del puesto.
k) Un ayudante de cocina, con el título Profesional Básico en Cocina y Restauración o con la acreditada experiencia profesional y las aptitudes necesarias para ese puesto.
l) Profesionales de limpieza y lavandería con título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería, o bien con el certificado de graduado escolar o graduado en ESO y las aptitudes necesarias para realizar las tareas encomendadas. Su número será suficiente para garantizar la limpieza, y el cuidado y mantenimiento de los enseres y prendas de los usuarios en perfecto estado.
De manera excepcional, y teniendo en consideración las características y necesidades de apoyo específicas de las personas atendidas, podrá modificarse alguno de los perfiles profesionales descritos en el párrafo anterior, previa autorización de la Dirección General competente.
3.5.4. Organización y funcionamiento.
La atención a los usuarios del centro se basará en los siguientes criterios de actuación:
a) Plan personal de apoyos.
Se garantizará a los usuarios una atención adecuada y permanente que se concretará para cada usuario en el diseño de un plan personal de apoyos basado en la planificación centrada en la persona, donde se recojan los principales objetivos temporalizados a conseguir por el mismo en diferentes ámbitos (vida en el hogar, salud, familiar, relaciones sociales, ocio y tiempo libre, deporte) en coordinación con su grupo de apoyo, designando que miembro del equipo actuará como responsable, en el periodo de tiempo para el que se ha diseñado el plan. Dicho plan figurará en el expediente personal del usuario.
b) Orientación interdisciplinar.
Se garantizará el trabajo en equipo de los profesionales, con orientación interdisciplinaria.
c) Utilización de recursos comunitarios.
Se garantizará la presencia y/o participación activa de los residentes (acreditado en los planes personales de apoyo) en los recursos educativos, sanitarios, de ocio y tiempo libre, o los servicios sociales ordinarios de la comunidad, para lo cual se establecerán los cauces de coordinación necesarios con los profesionales de esos recursos.
d) Trabajo individualizado.
El equipo interdisciplinar trabajará de forma individualizada con cada usuario de modo que se responda a las capacidades y necesidades de apoyo específicas de cada persona y a los objetivos recogidos en su plan personal de apoyos.
e) Grupo de apoyo.
Se garantizará la existencia de reuniones sistemáticas de los profesionales de apoyo con los usuarios, sus tutores y los demás integrantes del equipo de apoyo de cada usuario.
f) Régimen de participación de los usuarios.
En cada Cadig se constituirá un Consejo de Participación del que formarán parte: usuarios, familias, profesionales, servicios comunitarios, administración y gestores del Centro. Tendrá, entre otras funciones, la elaboración de un Plan de Participación de los usuarios y sus familias en la planificación general de la residencia, así como en la evaluación de los resultados.
g) Reglamento de Régimen Interno.
Todos los Cadig dispondrán de un Reglamento de Régimen Interno que deberá estar autorizado por la Dirección Provincial correspondiente a la provincia donde esté ubicado y que estará a disposición de los usuarios o sus tutores, y tendrá el contenido estipulado en la normativa de registro, autorizaciones, inspección y sanciones, en materia de entidades, centros y servicios sociales de Castilla-La Mancha que esté en vigor.
h) Registros.
En cada Cadig existirá un registro donde se recogerán las quejas y sugerencias en relación a los servicios prestados, tanto de los usuarios como las familias. En dicho registro se contemplarán igualmente la contestación a las quejas o sugerencias de mejora por parte del centro.
De igual manera todos los centros deberán contar con un libro de registro de incidencias diario del personal de apoyo directo y de enfermería. En dicho libro se recogerán todas las incidencias ocurridas en la atención a los usuarios en cada turno de trabajo.
3.5.5. Unidades de convivencia
Los centros de atención a personas con discapacidad intelectual gravemente afectadas podrán compartir las instalaciones y los recursos humanos con cualquier otra modalidad de centro residencial, siempre y cuando sean compatibles la organización y funcionamiento de ambos servicios.
En el caso de que en las instalaciones de un centro de atención a personas con discapacidad intelectual gravemente afectadas estén ubicadas una o varias unidades de convivencia que por la tipología de apoyo prestado sean asimilables a la atención prestada en la tipología residencia, la actividad realizada en dichas unidades de convivencia tendrá dicha consideración y la autorización correspondiente se emitirá como tal. En este caso se podrán compartir espacios con el centro de atención a personas con discapacidad intelectual gravemente afectadas, de forma que las áreas de acogida y organización, las de servicios generales y la de desarrollo personal darán cobertura a ambos tipos de centro, y podrán ser usadas por todas las personas usuarias indistintamente de la intensidad y tipo de apoyo recibido.
- Modificación realizada (Capítulo III) por Decreto 45/2022, de 1 de junio, del régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales en Castilla-La Mancha. [2022/5342]
(CM de 08-06-2022) en vigor desde 08-07-2022 - Modificación realizada (Capitulo III (se corrige)) por Corrección de errores del Decreto 88/2017, de 5 de diciembre, por el que se regulan las condiciones mínimas exigibles a los centros y servicios destinados a la atención a personas con discapacidad en Castilla-La Mancha. [2019/9004]
(CM de 07-10-2019) en vigor desde 14-01-2018
