Legislación

Decreto 45/2022, de 1 de junio, del régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales en Castilla-La Mancha. [2022/5342] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 08-06-2022

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Julio de 2022

F. entrada en vigor: 08/07/2022

Órgano emisor: CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 109

F. Publicación: 08/06/2022

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Régimen jurídico. Artículo 5. Obligaciones de las entidades.
CAPÍTULO II. Autorización administrativa y comunicación
SECCIÓN 1.ª Régimen de Autorización Administrativa
Artículo 6. Concepto de autorización administrativa y competencia. Artículo 7. Actos sujetos al régimen de autorización administrativa. Artículo 8. Requisitos para obtener la autorización. Artículo 9. Informe facultativo previo de adecuación del proyecto de obra, edificación e instalación. Artículo 10. Solicitud de autorización. Artículo 11. Documentación para la autorización de funcionamiento de un centro. Artículo 12. Documentación para la autorización de modificación de un centro. Artículo 13. Documentación para la autorización de cierre de un centro. Artículo 14. Documentación para la autorización de inicio de la prestación de un servicio y su modificación. Artículo 15. Procedimiento de autorización. Artículo 16. Autorización sometida a condición. Artículo 17. Revocación de la autorización.
SECCIÓN 2.ª Régimen de Comunicación
Artículo 18. Actos sujetos al régimen de comunicación. Artículo 19. Formalización de la comunicación. Artículo 20. Efectos de la comunicación.
SECCIÓN 3.ª Medidas Preventivas
Artículo 21. Suspensión de la actividad. Artículo 22. Medidas cautelares. Artículo 23. Clausura de la actividad.
CAPÍTULO III. Acreditación de la calidad
Artículo 24. Requisitos. Artículo 25. Competencia y procedimiento. Artículo 26. Vigencia de la acreditación y su revocación. Artículo 27. Efectos de la acreditación.
CAPÍTULO IV. El Registro de Servicios Sociales
Artículo 28. Adscripción. Artículo 29. Finalidad. Artículo 30. Estructura del Registro de Servicios Sociales. Artículo 31. Clases de asientos registrales. Artículo 32. Ficha y número registral. Artículo 33. Datos registrales. Artículo 34. Inscripción registral. Artículo 35. Variación de datos inscritos y actualización. Artículo 36. Cancelación de la inscripción. Artículo 37. Anotación de sanciones. Artículo 38. Publicidad. Artículo 39. Difusión del número registral.
CAPÍTULO V. La inspección de servicios sociales
Artículo 40. Concepto y adscripción. Artículo 41. Ámbito de actuación y cooperación. Artículo 42. Principios informadores de la actuación inspectora. Artículo 43. Personal inspector. Artículo 44. Funciones de la inspección de servicios sociales. Artículo 45. Planificación de la actividad inspectora. Artículo 46. Actuación inspectora. Artículo 47. Denuncias. Artículo 48. Procedimiento inspector. Artículo 49. Acta e informe de inspección. Artículo 50. Efectos de la actuación inspectora. Artículo 51. Deber de colaboración con la función inspectora. Artículo 52. Obstrucción a la labor inspectora.
CAPÍTULO VI. Potestad sancionadora y sujetos responsables
Artículo 53. Potestad sancionadora. Artículo 54. Sujetos responsables.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Servicios sociales de titularidad de la administración autonómica. D.A. 2ª. Régimen especial de autorización administrativa de funcionamiento de un centro. D.A. 3ª. Denominación de los servicios. D.A. 4ª. Habilitaciones de personal en materia de inspección. D.A. 5ª. Condiciones materiales y funcionales básicas de servicios sin regulación específica. D.A. 6ª. Incorporación de inscripciones registrales, su adaptación y convalidación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Expedientes en tramitación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto 281/2004, de 10 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de los Centros de Atención a Personas con Discapacidad Física de Castilla-La Mancha y el procedimiento de acceso a los mismos. D.F. 2ª. Modificación del Decreto 88/2017, de 5 de diciembre, por el que se regulan las condiciones mínimas exigidas a los centros y servicios destinados a la atención a personas con discapacidad en Castilla-La Mancha. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Condiciones materiales y funcionales básicas de los servicios sin regulación específica ANEXO II. Ficha de convalidación de la inscripción en el Registro de Servicios Sociales