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D) �nico instrucciones Instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, en los términos de la D.F. 4ª de la LEBEP

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D) Otras Instrucciones de carácter general

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1. Respecto a las cuantías de la contribución individual al plan de pensiones de la Administración General del Estado correspondientes al personal funcionario y al laboral se estará a lo dispuesto en los artículos 24.Dos y 25.Cinco y concordantes de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 y a lo previsto en la Orden del Ministerio de la Presidencia, número 3606/2004 de 4 de noviembre, por la que se aprueban las instrucciones para la confección de las nóminas de contribuciones al plan de pensiones de los empleados de la Administración General del Estado, por parte de los Ministerios y Organismos Públicos promotores del mismo.

2. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo.

3. Las retribuciones fijadas en euros que correspondan a los funcionarios destinados en el extranjero por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero, experimentarán, con efectos de 1 de junio de 2010 en el año 2010 la misma reducción que la establecida para los que presten servicio en territorio nacional conforme a las cuantías establecidas en el apartado 1.2 del epígrafe A, y sus correspondientes anexos, de la presente Resolución.

3.1 La cuantía mensual de la indemnización regulada en el artículo 4.4 del Real Decreto 6/1995 estará constituida por la resultante de multiplicar el producto de los módulos correspondientes, disminuido en una unidad, por la suma de una mensualidad del sueldo correspondiente al grupo o subgrupo de clasificación de cada funcionario, más una mensualidad del complemento de destino del puesto de trabajo que ocupe (sin repercusión del grado personal o equivalente), más el importe de una mensualidad de complemento específico (con exclusión de aquellos componentes del mismo vinculados a los años de servicio o a otras circunstancias retributivas de carácter personal y la inclusión, en los meses que se perciban, de las pagas adicionales del citado complemento), según la siguiente fórmula:

(S + CD + CE) x (M1 x M2 - 1)

Siendo en dicha fórmula:

S = Sueldo mensual correspondiente al grupo del funcionario, según anexo IV.

CD = Complemento de destino mensual correspondiente al puesto de trabajo, sin repercusión del grado personal o equivalente, según anexo V.

CE = Complemento específico mensual con exclusión de aquellos componentes del mismo vinculados a los años de servicio o a otras circunstancias retributivas de carácter personal y la inclusión, en los meses que se perciban, de las pagas adicionales del citado complemento, según anexo VI.

M1 = Módulo de equiparación del poder adquisitivo.

M2 = Módulo de calidad de vida.

3.2 Adicionalmente, la cuantía de la indemnización regulada en el artículo 4.4 del Real Decreto 6/1995, a incluir en las pagas extraordinarias, estará constituida por la resultante de multiplicar el producto de los módulos correspondientes, disminuido en una unidad, por la suma de una mensualidad del sueldo correspondiente al grupo de clasificación de cada funcionario, más una mensualidad del complemento de destino del puesto de trabajo que ocupe (sin repercusión del grado personal o equivalente), según la siguiente fórmula:

(S + CD) x (M1 x M2 - 1)

Teniendo S, CD, M1 y M2 el mismo significado que en la fórmula anterior.

3.3 En las fórmulas de los apartados 3.1 y 3.2, si el producto (M1 x M2) resultara menor que la unidad, se elevará hasta dicho número, según lo establecido en el citado Real Decreto 6/1995.

Los módulos de equiparación del poder adquisitivo y de calidad de vida, así como las indemnizaciones a que se refieren el artículo 4 y los artículos 5 y 6, respectivamente, del mencionado Real Decreto 6/1995, serán los que en cada momento haya fijado el Ministerio de Economía y Hacienda.

4. Con efectos de 1 de junio de 2010 el personal contratado administrativo percibirá sus retribuciones en los términos de lo dispuesto en el artículo 36.Uno.B) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

5. Cuando las retribuciones percibidas en el año 2009 no correspondan a las establecidas con carácter general en el Título III de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y no sean de aplicación las establecidas en el mismo Título de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 se fijarán, con efectos de 1 de junio de 2010, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.Uno.B, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

6. Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales se fijarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.Uno.B) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

7. Todas las referencias a retribuciones contenidas en la presente Resolución deberán entenderse referidas a retribuciones íntegras.

8. Esta Resolución sustituye, a partir de 1 de junio de 2010, a la Resolución de 4 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2010 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio («BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2010).

Madrid, 25 de mayo de 2010.-El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela.