Da 1 Medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas
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D.A. 1ª. Complemento por incapacidad temporal.

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Con efectos de 1 de febrero de 2011 será de aplicación lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, que regula el complemento por incapacidad temporal.

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