Da 1 Ordenación de las explotaciones ganaderas
D.A. 1ª. Coordinación de registros
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Las personas titulares de los establecimientos e instalaciones que necesitan disponer del número de identificación REGA (Registro de explotaciones ganaderas) pero que no deban inscribirse en el Registro regulado en este Decreto, dado que por su actividad deben inscribirse en los registros que se indican a continuación, el número de identificación REGA les debe ser facilitado de oficio.
Estos registros son:
- Registro de núcleos zoológicos previsto en el título IV del Texto refundido de la Ley de protección de los animales aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril.
- Registro de empresas de control y recogida de animales de compañía previsto en la disposición adicional segunda del Texto refundido de la Ley de protección de los animales aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril.
- Registro de animales de competición, previsto en la disposición adicional segunda del Texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril.
- Registro general de animales de compañía previsto en el Decreto 328/1998, de 24 de diciembre, para el que se regula la identificación y el Registro general de animales de compañía.
- Registro de pesca y acuicultura de Cataluña previsto en el Título IV de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
- Registro de industrias agrarias y alimenticias de Cataluña previsto en el Decreto 302/2004, de 25 de mayo, por el que se crea y se aprueba el funcionamiento del Registro de industrias agrarias y alimenticias de Cataluña.
- Registro de centros de cría, suministradores y usuarios de animales de experimentación previsto en el Decreto 214/1997, de 30 de julio, por el que se regula la utilización de animales para experimentación y para otros finalidad científicas.
- Registro sanitario de industrias y productos alimentarios de Cataluña previsto en la Ley 15/1983, de 14 de julio, de la higiene y el control alimenticios.
En estos casos los órganos administrativos responsables de los registros deben establecer los instrumentos de coordinación que en cada momento se consideren oportunos.
