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Da 1 REALDECRETO-LEY2/2008,de21deabril,demedidasdeimpulsoalaactividadeconomica.

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D.A. 1ª. Consideración de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas a efectos del cálculo del rendimiento cedido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los Entes Territoriales.

Vigente

A efectos de lo dispuesto en los artículos 18.2. a). 3.º de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y 113.1. 3.º del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se considerarán retenciones soportadas las que se habrían practicado sin tener en cuenta la deducción regulada en el artículo 80 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.