Da 1 Utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública
D.A. 1ª.- Procedimientos especiales.
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Copiloto jurídico
1. Este Decreto será de aplicación supletoria para la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la contratación pública, que se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y las normas que se dicten en su desarrollo. En todo caso en su aplicación se deberán tener en cuenta las especificidades previstas para el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplado en dicha Ley.
2. Este Decreto será de aplicación supletoria para la utilización de medios electrónicos en los procedimientos administrativos en materia tributaria, que se regirán por lo dispuesto en la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y en sus normas de desarrollo.
3. La Administración tributaria canaria dispondrá de una sede electrónica propia.
4. La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dispondrá de una sede electrónica propia, cuya dirección electrónica de acceso será sede.apmun.org.
- Artículo modificado (D.A. 1ª (apdo. 4, se añade)) por DECRETO 23/2012, de 22 de marzo, que modifica el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
(CN de 29-03-2012) en vigor desde 30-03-2012
