Da 11 productos sanitarios para diagnóstico «in vitro»
- Norma derogada, con efectos de 24 de octubre de 2025, por el Real Decreto 942/2025, de 21 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en la D.T. 9ª del mismo, que mantiene la vigencia temporal, en la forma y con los efectos que se indican en la misma, de los siguientes preceptos: el art. 20 y las obligaciones relativas a la vigilancia y a los estudios de evaluación del funcionamiento previstas en los correspondientes anexos, los apdos. 5 y 6 del art. 18, los arts. 9, 10, 11 y 12 y la notificación de certificados previstas en los correspondientes anexos y los arts. 25 y 27. - Real Decreto 942/2025, de 21 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios para diagnóstico in vitro.
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»D.A. 11ª. Cambio de referencia.
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De acuerdo con los artículos 31.3 de la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y 10.3 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, las referencias realizadas en este real decreto a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios se entenderá efectuadas a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Modificaciones
- Artículo modificado (Articulo historico) por REAL DECRETO 1143/2007, de 31 de agosto, por el que se modifican los Reales Decretos 634/1993, de 3 de mayo, sobre productos sanitarios implantables activos; 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regula los productos sanitarios; y 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnostico «in vitro».
(BOE de 01-09-2007) en vigor desde 01-09-2007
