Da 12 TR de la Ley de ord... y paisaje

D.A. 12ª.

Ver Indice
»

D.A. 12ª.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Excepcionalmente, justificado en la necesidad de creación de nuevas viviendas de protección pública, los ayuntamientos podrán aprobar proyectos habitacionales locales (PHL) mediante el acuerdo de Pleno adoptado por mayoría absoluta.

Los PHL tendrán la consideración de proyectos de obra y servicio a los efectos del artículo 81.2.a) de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, por lo que su aprobación implicará la automática alteración de la calificación jurídica de las parcelas afectadas, que pasarán a considerarse bienes patrimoniales.

2. Los PHL tendrán por objeto la implantación de viviendas residenciales de nueva construcción en régimen de protección pública, en solares vacantes no ejecutados, calificados como equipamiento conforme a la definición establecida en el anexo IV, apartado I.2.1.c), del TRLOTUP. Igualmente podrán ser objeto de PHL los solares vacantes de patrimonio municipal del suelo u otros de naturaleza meramente patrimonial.

3. Los ayuntamientos podrán conveniar con otras administraciones el desarrollo y ejecución de los PHL.

4. La tramitación y aprobación de los PHL requerirá de informe técnico y jurídico. Su contenido documental incluirá: proyecto de edificación, en cuanto a su ejecución; proyecto, en su caso, de obra ordinaria para completar los servicios urbanísticos propios de los solares; y estudio de integración en el entorno al objeto de determinar los parámetros urbanísticos de aplicación al PHL.

El estudio de integración en el entorno de los PHL definirá la edificabilidad de aplicación a los mismos mediante la técnica de las áreas homogéneas.

El resto de los parámetros urbanísticos se fijarán atendiendo a la tipología y características propias del proyecto de edificación. En todo caso se respetarán las previsiones del PATRICOVA.

5. La Generalitat podrá, a través de la conselleria competente en materia de urbanismo, tramitar y aprobar proyectos habitacionales locales, siendo en ese caso administración actuante. La aprobación de un PHL conllevará la declaración de interés general, no siendo necesaria la obtención de licencia municipal conforme a lo dispuesto en el artículo 243.2 del TRLOTUP. Los parámetros urbanísticos de la actuación quedarán fijados con la aprobación del PHL, conforme a las reglas establecidas en el apartado anterior de este artículo, no siendo de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 243.2 del TRLOTUP. La ejecución de los proyectos, así como la adjudicación de las viviendas resultantes, podrá llevarse a cabo directamente por la conselleria competente en materia de vivienda o a través de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo.

7. Para los PHL que se desarrollen sobre equipamientos, el ayuntamiento deberá iniciar, en un plazo de seis meses desde la aprobación del PHL, una o varias modificaciones de planeamiento cuyo objeto sea la obtención de suelo para sustituir al equipamiento ocupado. En el plazo de tres años desde su aprobación, deberá haberse restablecido así el equilibrio entre dotaciones y aprovechamiento lucrativo a que se refiere el artículo 67.3 del TRLOTUP. En el caso en que no se cumpla el plazo fijado en este artículo para el restablecimiento del equilibrio entre dotaciones y aprovechamiento lucrativo, se imposibilita a la aprobación definitiva de cualquier otra modificación de planeamiento que no sea las destinadas al fin indicado en este artículo.