Da 14 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
D.A. 14ª. Acuerdos previos de valoración de las retribuciones en especie del trabajo personal a efectos de la determinación del correspondiente ingreso a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
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1. A efectos de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la norma foral del impuesto, las personas o entidades obligadas a efectuar ingresos a cuenta como consecuencia de los rendimientos del trabajo en especie que satisfagan, podrán solicitar a la Administración tributaria la valoración de dichas rentas, conforme a las reglas del impuesto, a los exclusivos efectos de determinar el ingreso a cuenta correspondiente.
2. La solicitud deberá presentarse antes de efectuar la entrega de bienes o prestación de servicios a que se refiera, y se acompañará de una propuesta de valoración formulada por la persona o entidad solicitante.
Dicho escrito contendrá, como mínimo, los extremos previstos en el apartado 2 del artículo 38 del Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 5/2020, de 21 de abril, además de los siguientes:
a) Identificación y descripción de las entregas de bienes y prestaciones de servicios respecto de las cuales se solicita la valoración.
b) Valoración propuesta, con referencia a la regla de valoración aplicada y a las circunstancias económicas que hayan sido tomadas en consideración.
3. La Administración tributaria examinará la documentación referida en el punto anterior, pudiendo requerir a los solicitantes cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes tengan relación con la propuesta.
Una vez tramitado el procedimiento, se comunicará la propuesta a las y los solicitantes, quienes podrán formular las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes en el plazo de quince días.
El procedimiento deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Departamento de Hacienda y Finanzas o desde la fecha de subsanación de la misma a requerimiento de la Administración tributaria.
4. La resolución que ponga fin al procedimiento podrá:
a) Aprobar la propuesta de valoración formulada inicialmente por las y los solicitantes.
b) Aprobar otra propuesta alternativa formulada por las y los solicitantes en el curso del procedimiento.
c) Desestimar la propuesta de valoración formulada por las y los solicitantes.
5. La resolución será motivada y en el caso de que se apruebe la propuesta de valoración, contendrá al menos las siguientes especificaciones:
a) Identificación de las y los solicitantes.
b) Descripción de las operaciones.
c) Descripción del método de valoración, con indicación de sus elementos esenciales y del valor o valores que se derivan del mismo, así como de las circunstancias económicas que deban entenderse básicas en orden a su aplicación, destacando las hipótesis fundamentales.
d) Período al que se refiere la propuesta. El plazo máximo de vigencia será de tres años.
e) Indicación del carácter vinculante de la valoración.
6. La resolución que se dicte no será recurrible, sin perjuicio de los recursos y reclamaciones que puedan interponerse contra los actos de liquidación que se efectúen como consecuencia de la aplicación de los valores establecidos en la resolución.
7. La Administración tributaria y las y los solicitantes deberán aplicar la valoración de las rentas en especie del trabajo aprobada en la resolución durante su plazo de vigencia, siempre que no se modifique la legislación o varíen significativamente las circunstancias económicas que fundamentaron la valoración.
8. En lo no previsto en esta disposición adicional, se estará a lo dispuesto en el título III del Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 5/2020, de 21 de abril.
(NOTA: Disposición con efectos a partir de 1 de julio de 2025)
- Modificación realizada (D.A. 14ª (se añade)) por Decreto Foral 10/2025, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
(SS de 25-06-2025) en vigor desde 25-06-2025 - Modificación realizada (D.A. 14ª (se deroga)) por Decreto Foral 23/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2023 para la determinación, en el citado impuesto y en el impuesto sobre sociedades, de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.
(SS de 28-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (D.A. 14ª) por Decreto Foral-Norma 2/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueban nuevas medidas tributarias urgentes para paliar los efectos derivados del alza de precios.
(SS de 31-08-2022) en vigor desde 31-08-2022 - Modificación realizada (D.A. 14ª) por Decreto Foral 15/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifican el decreto foral que aprueba el Reglamento que desarrolla la obligación TicketBAI, el Reglamento de obligaciones tributarias formales y los Reglamentos del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2022 en ambos impuestos.
(SS de 30-12-2021) en vigor desde 30-12-2021 - Artículo modificado (D.A. 14ª (se añade)) por Decreto Foral 1/2021, de 19 de enero, por el que se aprueban los porcentajes de retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas aplicables a los rendimientos del trabajo en 2021.
(SS de 21-01-2021) en vigor desde 21-01-2021
