Da 17 Medidas para la reforma de la Función Pública
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Da 17 Medidas para la reforma de la Función Pública

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D.A. 17ª

Vigente

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Quedan sin efecto las disposiciones que permiten la adscripción de funcionarios a entes públicos contenidas en sus leyes especificas.

Los funcionarios que presten servicios en los citados entes a la entrada en vigor de la presente ley, deberán optar por integrarse en sus plantillas laborales, quedando como funcionarios en la situación administrativa de excedencia voluntaria a que refiere el articulo 29.3, a), o reintegrarse al departamento al que figura adscrito su cuerpo o escala, al amparo de lo dispuesto en el articulo 21.2, b), de la presente ley. El consejo de administración del patrimonio nacional y el consejo de seguridad nuclear quedan excluidos de lo previsto en la presente disposición, en atención a su especial naturaleza. Las universidades se regirán por su normativa específica.

Modificaciones