D.A. 19ª. Elecciones por medios telemáticos a órganos de representación del personal.
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La Administración Pública Regional habilitará los medios necesarios para que la elección a órganos de representación del personal empleado público se pueda realizar por medios telemáticos mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, dichos medios garantizarán en todo caso la seguridad del voto, la imposibilidad de su repetición y la confidencialidad del mismo.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 19ª (se añade)) por Decreto-Ley n.º 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública.
(MU de 21-10-2022) en vigor desde 22-10-2022
