Da 2 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Régimen Sancionador aplicable a las viviendas con protección pública.
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1. Dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto, la Consejería de Vivienda y Urbanismo elevará al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su posterior tramitación como Proyecto de Ley en las Cortes Regionales, un borrador de Ley Reguladora del Régimen Sancionador en materia de vivienda de Castilla-La Mancha.
2. En tanto no se apruebe la Ley indicada en el apartado anterior, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2002 de 7 de febrero, será de aplicación a las viviendas con protección pública el régimen sancionador establecido en el artículo 8 del Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Viviendas de Protección Oficial, desarrollado por el Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 26/1984 de 19 de julio de Defensa de los Consumidores y Usuarios, relativos a la materia de vivienda.
