Da 2 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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D.A. 2ª. Plan de cierre y desmantelamiento de las incineradoras existentes

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. El Gobierno, en el plazo de dos años a contar desde la aprobación de la presente ley, debe aprobar un plan de cierre y desmantelamiento de las incineradoras existentes vinculado a la nueva ley de prevención de residuos y uso eficiente de los recursos, previa evaluación de su adecuación a los objetivos derivados de la Directiva (UE) 2018/851, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, y previa valoración de las alternativas más adecuadas de gestión de los residuos que son objeto de tratamiento en dichas instalaciones. Este plan debe contener un procedimiento de concertación con las empresas y los representantes de los trabajadores afectados, y aplicar el concepto de transición justa para reducir el impacto en los puestos de trabajo.

2. No se admiten a trámite solicitudes cuyo objeto sea la nueva construcción o la ampliación de infraestructuras de incineración de residuos por cualquiera de las tecnologías que tiene en consideración la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos.

3. Quedan suspendidas hasta la aprobación del plan las tramitaciones de los expedientes de nueva construcción o de ampliación de infraestructuras de incineración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022