Da 2 Reglamento de gestió...al Canario

Da 2 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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D.A. 2ª.- Devolución del Impuesto General Indirecto Canario a empresarios o profesionales no establecidos.

Vigente

Se autoriza al Consejero competente en materia tributaria para el establecimiento de la obligación de presentar por vía electrónica y las condiciones de presentación, de la solicitud de devolución del Impuesto General Indirecto Canario a empresarios o profesionales no establecidos prevista en el artículo 48 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, en los artículos 87, 88 y 89 del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario, y en el artículo 12 de este Reglamento.

Se deberá acompañar de copia electrónica de las facturas y documentos de importación donde conste la repercusión del Impuesto General Indirecto Canario o, en su caso, la carga impositiva implícita, y la cuota de dicho Impuesto declarada a la importación, cuya devolución se solicita.

No obstante, se autoriza al Consejero competente en materia tributaria para que determine la no necesidad de acompañar copia de determinadas facturas o documentos de importación de acuerdo al importe de la base imponible. Esta circunstancia no impedirá que el órgano competente de la Administración Tributaria Canaria pueda requerir la aportación de la factura o documento de importación original.