Da 3 Agentes Medioambientales de Andalucía
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»D.A. 3ª. Plan de Igualdad.
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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la citada ley, se elaborará un Plan de Igualdad específico para los Cuerpos de Agentes Medioambientales en el que se evalúen y se propongan medidas concretas en relación con los medios materiales, uniformidad, medidas de conciliación y corresponsabilidad, desigualdades en salud o riesgos psicosociales, desde la perspectiva de género, entre otras.
