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D.A. 3ª. Modificación de la tipología de centros y servicios.

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D.A. 3ª. Modificación de la tipología de centros y servicios.

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Por razones de interés público o social, apreciadas por el órgano directivo competente en materia de atención a personas con discapacidad que deberán quedar acreditadas en el expediente, podrá modificarse la tipología autorizada de un centro o la tipología de un servicio que esté en funcionamiento a la entrada en vigor de este decreto, previo informe de las circunstancias concurrentes y buen funcionamiento por parte del servicio del área de discapacidad de la delegación provincial, y siempre que las condiciones del edificio garanticen la seguridad de las personas usuarias y trabajadoras, así como de las instalaciones, mediante el correspondiente Plan de autoprotección o, en su caso, Plan de Emergencia y Evacuación.