D.A. 3ª. Modificación de la tipología de centros y servicios.
D.A. 3ª. Modificación de la tipología de centros y servicios.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Por razones de interés público o social, apreciadas por el órgano directivo competente en materia de atención a personas con discapacidad que deberán quedar acreditadas en el expediente, podrá modificarse la tipología autorizada de un centro o la tipología de un servicio que esté en funcionamiento a la entrada en vigor de este decreto, previo informe de las circunstancias concurrentes y buen funcionamiento por parte del servicio del área de discapacidad de la delegación provincial, y siempre que las condiciones del edificio garanticen la seguridad de las personas usuarias y trabajadoras, así como de las instalaciones, mediante el correspondiente Plan de autoprotección o, en su caso, Plan de Emergencia y Evacuación.
- Artículo modificado (D.A. 3ª (se añade)) por Decreto 45/2022, de 1 de junio, del régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales en Castilla-La Mancha. [2022/5342]
(CM de 08-06-2022) en vigor desde 08-07-2022
