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Da 3 Medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón

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D.A. 3ª. Plan Energético de Aragón.

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1. El Gobierno de Aragón deberá impulsar y promover la aprobación de un Plan Energético, a iniciativa del Departamento competente en materia de energía, sujeto al procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, acogiendo la participación ciudadana en su periodo de información pública y consultas.

2. En el marco del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, el Plan Energético de Aragón definirá los objetivos que deba alcanzar Aragón, precisando la contribución que corresponda a la comunidad autónoma respecto a los objetivos nacionales y europeos en materia de transición energética.

3. El Plan Energético incluirá una ordenación territorial de las energías renovables en Aragón, precisando previamente de un trámite de consulta y audiencia a las entidades locales aragonesas por plazo de un mes, con carácter anterior a su exposición pública, dando en ese momento audiencia al Consejo Local de Aragón, e informando los criterios que definan la idoneidad de su implantación en determinadas zonas de Aragón, teniendo en cuenta los impactos ambientales, paisajísticos, culturales, agrícolas, urbanos, territoriales y socioeconómicos, y atendiendo entre otros criterios, a su vinculación o cercanía a las infraestructuras y demandas energéticas existentes, a las zonas de desarrollo industrial y al impulso del autoconsumo.

La declaración de idoneidad para la implantación de instalaciones de producción energías a partir de fuentes renovables de acuerdo con los criterios fijados en el Plan Energético no impedirá que, en ejercicio de sus competencias urbanísticas, puedan los municipios prever como ordenación estructural en sus planes generales la determinación de la incompatibilidad de la implantación de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y sus infraestructuras asociadas en clases y categorías de suelo específicas en el marco de lo establecido en la normativa reguladora del Sector Eléctrico, la planificación energética y la normativa de competencia, así como, cuando dichas instalaciones sean compatibles, las condiciones aplicables como la ordenación pormenorizada para cada clase y categoría de suelo.

4. De acuerdo con estos criterios de idoneidad, el Plan Energético de Aragón delimitará las zonas inidóneas para la implantación de energías renovables, de acuerdo con los valores ambientales, agrarios, urbanísticos, territoriales, paisajísticos, culturales, sociales o económicos, cuya conservación motive tal declaración.

5. Conforme a los referidos criterios de idoneidad, el Plan Energético de Aragón podrá delimitar las zonas de aceleración renovable en el ámbito geográfico de Aragón especialmente adecuadas para la instalación de plantas de energía renovable conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria europea.

6. El Plan Energético de Aragón, en lo que respecta a la ordenación territorial de las energías renovables, tendrá rango de directriz especial de ordenación del territorio.

7. Los criterios de ordenación territorial de las energías renovables contenidos por el Plan Energético de Aragón no afectarán en ningún caso a proyectos que en el momento de su aprobación, hayan iniciado, por cualquier vía, su tramitación energética o ambiental.

8. En los procedimientos de la competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los proyectos promovidos para la implantación de instalaciones de energía renovable serán inviables, inadmitiéndose a trámite, cuando prevean la ubicación de los módulos de generación de tales instalaciones en zonas declaradas inidóneas para la implantación de energías renovables.

9. En los procedimientos competencia de la Administración General del Estado, se tendrán en cuenta estos criterios de idoneidad en los informes sectoriales que se emitan por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las Administraciones locales afectadas en cada caso, informando a la Administración general del Estado sobre la inviabilidad del proyecto promovido cuando prevea la ubicación de los módulos de generación de las instalaciones de energía renovable en zonas declaradas inidóneas para la implantación de energías renovables.

10. En la tramitación administrativa de los proyectos que no afecten a las zonas declaradas inidóneas para la implantación de energías renovables deberán ponderarse los valores ambientales, agrarios, urbanísticos, territoriales, paisajísticos o culturales protegidos por el Plan energético de acuerdo con su normativa correspondiente.

(NOTA: Disposición suspendida de vigencia y aplicación)