Da 3 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
D.A. 3ª. Cumplimiento de obligaciones tributarias y de otros deberes en relación con los bienes inmuebles que sean de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía.
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1. Salvo en los supuestos comprendidos en el apartado 2 del artículo 53 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, corresponderá a las consejerías, agencias y fundaciones del sector público andaluz, así como a los consorcios adscritos, a los que se hubieran adscrito o cedido bienes inmuebles de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía:
a) El pago en periodo voluntario de los tributos cuyo sujeto pasivo, sea como contribuyente o, en su caso, como sustituto, se determine, bien por la titularidad de derechos sobre dichos bienes, o bien por razón de que beneficie o afecte a los propietarios de los mismos el servicio, actividad, utilización o aprovechamiento objeto de tributación.
b) El pago de las deudas por los tributos a que se refiere el párrafo anterior que se encuentren en periodo ejecutivo, siempre que no se hubiera notificado la providencia de apremio conforme a lo establecido en el artículo 53.bis.1.a), y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53.bis.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
c) La formulación de recursos o reclamaciones y la presentación de solicitudes en relación con los actos de gestión catastral y de gestión e inspección tributarias que tengan por objeto los inmuebles y los tributos a que se refiere la letra a).
2. Asimismo, corresponderá a las consejerías, agencias y fundaciones del sector público andaluz, así como a los consorcios adscritos, el cumplimiento de los deberes de los titulares catastrales en relación con los bienes inmuebles que se les hayan adscrito o cedido de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y, en particular, formular la solicitud de baja a que se refiere el artículo 15. Lo dispuesto en este apartado se extenderá a las declaraciones de alta, modificación o baja que corresponda formular en relación con la formación de otros padrones o matrículas.
3. Corresponderá a la Dirección General de Patrimonio la coordinación de los procedimientos para el pago de estos tributos y deudas, su recurso o reclamación, así como la coordinación tanto de los procedimientos para la formulación y presentación de declaraciones, solicitudes, recursos y alegaciones, referidos en los apartados 1 y 2, como de la contestación a notificaciones provenientes de los Registros de la Propiedad en procedimientos de coordinación catastral regulados en los artículos 199 a 210 de la Ley Hipotecaria. Asimismo, le corresponderá la realización de dichas actuaciones de pago y de formulación y presentación de recursos, reclamaciones, declaraciones, solicitudes y alegaciones cuando los bienes no se encuentren adscritos o cedidos.
4. La Consejería competente en materia de patrimonio podrá colaborar con los responsables de la gestión y pago de tributos en período voluntario en el cumplimiento de los deberes descritos en los apartados anteriores gestionando de modo coordinado los datos proporcionados por los órganos competentes para la gestión tributaria y catastral. Esta gestión coordinada tendrá como objetivo identificar la correcta emisión y distribución de recibos entre las diferentes consejerías, agencias, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como por los consorcios adscritos, y podrá extenderse a la revisión de las bases imponibles y liquidables.
5. Asimismo, impulsará, a través de la Dirección General de Patrimonio, la centralización de los pagos de tributos y la celebración de los convenios a los que se refiere el artículo 53.bis.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Esta centralización se extenderá a la atención de los procedimientos registrales, catastrales y tributarios antes referidos, tramitados por otras Administraciones, notarios y registradores de la propiedad a instancias de la Junta de Andalucía o de terceros, que afecten a inmuebles de los que sea titular la Administración de la Junta de Andalucía.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se podrán determinar, en su caso, los términos en los que se llevará a cabo la centralización de los pagos prevista en este apartado.
