Da 3 Régimen jurídico de ...Valenciana

Da 3 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana

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D.A. 3ª. Medidas de colaboración con notarias, registros de la propiedad, colegios oficiales profesionales de la Comunitat Valenciana y entidades colaboradoras de la administración pública (ECUV)

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1. La conselleria competente en materia de vivienda podrá tomar las medidas oportunas de colaboración con notarias, registros de la propiedad, colegios oficiales profesionales de la Comunitat Valenciana de técnicos y técnicas con competencias en la materia y entidades colaboradoras de la Administración pública (ECUV) autorizadas por la misma a dicho fin, en el marco del Decreto 62/2020, de 15 de mayo, del Consell, de regulación de las entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas y de creación de su registro, y del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP) aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell.

2. Al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, las comunicaciones entre la conselleria competente en materia de vivienda y notarias y Registro de la Propiedad se realizarán preferentemente de modo telemático mediante procedimientos que tiendan a la integración de las plataformas de dichas instituciones. Dichas comunicaciones tenderán a integrarse con las que deban efectuarse a los efectos de los ejercicios de adquisición preferente de conformidad con la normativa que los regule, y de conformidad con los principios de protección de datos, en especial el de minimización, recogiendo únicamente aquellos datos personales que sean estrictamente necesarios en atención a la finalidad del tratamiento de los mismos.

A estos efectos mediante el correspondiente convenio entre la conselleria competente y los Ilustres Colegios de Notarios y/o el Consejo General del Notariado podrá acordarse la remisión por parte de los notarios de copia electrónica de las escrituras que se determinen en el citado convenio relativas a viviendas sujetas a cualquier régimen de protección pública a fin de que la administración pública competente pueda comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos a la persona transmitente y adquirente. Dicho convenio podrá también incluir la posibilidad de obtener información previa sobre las limitaciones que afecten a las viviendas de protección pública según su régimen de calificación y la posibilidad de presentar instancias, solicitudes, especialmente el visado, y comunicaciones en nombre la persona adquirente.

Igualmente, mediante el correspondiente convenio entre la conselleria competente y el Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad Mercantiles y de Bienes Muebles, podrá acordarse la comunicación por parte de los Registradores de las inscripciones practicadas en relación con las transmisiones que se determine en el citado convenio relativas a viviendas sujetas a cualquier régimen de protección pública, a fin de que la administración pública pueda comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas transmitente y adquirente. Dicho convenio podrá también incluir la posibilidad de obtener información sobre las limitaciones que afecten a las viviendas de protección pública según su régimen de calificación.

4. Para el mejor cumplimiento de las determinaciones del presente decreto, la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de vivienda, podrá establecer actuaciones de colaboración, convenios u otro tipo de acciones concertadas con otras administraciones, colegios profesionales y otras entidades, en particular con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro o sus gerencias territoriales.