D.A. 32ª. Criterios de clasificación para determinados puestos de trabajo de la administración de la Generalitat
D.A. 32ª. Criterios de clasificación para determinados puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat
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En consideración a las funciones que deben desempeñar así como a su posición en la estructura organizativa, se establecen los siguientes criterios de clasificación para determinados puestos de trabajo de la administración de la Generalitat:
a) En las consellerias que tengan atribuidas competencias en materia sanitaria, educativa y de justicia, las relaciones de puestos de trabajo podrán prever, en puestos con el rango de subdirección general o jefatura de servicio, la clasificación de puestos para su provisión por personal sanitario, docente y de la administración de justicia respectivamente, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.
Asimismo, las relaciones de puestos de trabajo podrán prever que los puestos con rango de subdirección general de Presidencia y las consellerias u organismos puedan ser clasificados para su provisión por personal docente, incluyendo el universitario. En este supuesto, con carácter previo a la cobertura del puesto, deberá quedar acreditado que la titulación de la persona propuesta se adecua a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.
Sin perjuicio de lo anterior, en las consellerias que tengan atribuidas las competencias en materia sanitaria, en materia educativa y en materia de justicia, las relaciones de puestos de trabajo podrán prever, en puestos con rango de jefatura de los subgrupos A1 y/o A2 que tengan un complemento competencial de nivel 24 o superior que guarden relación directa con las competencias sustantivas del sector sanitario, educativo y de justicia, la clasificación de puestos para su provisión por personal sanitario, docente o de la administración de justicia, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.
En tanto desempeñen estos puestos, les será aplicable el contenido de esta ley y sus normas de desarrollo, quedando en la situación administrativa que corresponda de acuerdo con su normativa específica.
b) Asimismo, en las consellerias u organismos que tengan atribuidas las competencias en materia de prevención de riesgos laborales, las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación podrán prever que los puestos con el rango de subdirección general o jefatura de servicio pertenecientes al sector de administración especial puedan ser clasificados para su provisión por personal sanitario, siempre que los citados puestos guarden relación directa con las competencias sustantivas en materia de prevención de riesgos laborales y atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.
Así mismo en los centros de servicios sociales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y en los centros de evaluación de personas con discapacidad, los puestos de trabajo pertenecientes a cuerpos de administración especial podrán ser clasificados para su provisión por personal sanitario.
c) En el órgano directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de presupuestos, las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación podrán prever que los puestos de trabajo con rango de jefatura de servicio que tengan asignadas funciones en materia de coordinación y control de nóminas y costes de personal, puedan ser clasificados para su provisión por personal de los sectores sanitario, educativo y de justicia, atendiendo a la especificidad de las funciones que deben desempeñar.
d) Igualmente, en la agencia que tenga atribuidas las competencias en materia de tecnologías de la información y la comunicación de la administración, las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación podrán prever que los puestos con el rango de subdirección general, jefatura de servicio y con rango de jefatura de los subgrupos A1 y/o A2 que tengan un complemento competencial de nivel 24 o superior, puedan ser clasificados para su provisión por personal de los sectores sanitario y educativo, siempre que los citados puestos guarden relación directa con las competencias y atendiendo a la especificidad de las funciones en dichas materias.
- Modificación realizada (D.A. 32ª (letra b)) por DECRETO LEY 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
(GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025 - Modificación realizada (D.A. 32ª (letras a) y d))) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025 - Artículo modificado (D.A. 32ª (se añade)) por LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
(GV de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023
