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D.A. 4ª. Modificación del título XXVI del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

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Se modifican la rúbrica y los artículos 26.2-1, 26.2-4, 26.2-5 y 26.2-6 del capítulo II del título XXVI de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, añadido al texto refundido de la Ley (aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio) por el artículo 17 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas. La rúbrica y los artículos mencionados quedan redactados del siguiente modo:

"Capítulo II. Tasa por la tramitación de las autorizaciones de trabajo para las personas extranjeras

"Artículo 26.2-1. Hecho imponible.

"Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la autorización administrativa inicial para trabajar, así como las modificaciones que se hagan.

"Artículo 26.2.4. Acreditación.

"La tasa se acredita cuando se solicita la autorización inicial de trabajo o cuando se solicita su modificación. El sujeto pasivo está obligado a practicar la autoliquidación de la tasa correspondiente.

"Artículo 26.2-5. Cuota.

"Las cuotas por la tramitación de las autorizaciones iniciales de trabajo por un periodo superior a seis meses y de las modificaciones que se hagan son las siguientes:

"1. Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena:

"1.1. Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:

"1.1.1. Retribución inferior a dos veces el sueldo mínimo interprofesional: 188,25 euros.

"1.1.2. Retribución igual o superior a dos veces el sueldo mínimo interprofesional: 376,54 euros.

"1.2. Modificación de autorizaciones de trabajo por cuenta ajena: 75,30 euros.

"2. Autorizaciones de trabajo por cuenta propia:

"2.1. Autorización inicial: 188,25 euros.

"2.2. Modificación: 75,30 euros.

"3. Autorizaciones de trabajo para trabajadores transfronterizos:

"3.1. Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:

"3.1.1. Retribución inferior a dos veces el sueldo mínimo interprofesional: 188,25 euros.

"3.1.2. Retribución igual o superior a dos veces el sueldo mínimo interprofesional: 376,54 euros.

"3.2. Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 188,25 euros.

"4. Otras autorizaciones de trabajo:

"4.1. Autorización de trabajo para titulares de autorización de estancia por estudios:

"4.1.1. Concesión inicial de duración inferior a seis meses: gratuita.

"4.1.2. Concesión inicial de duración superior a seis meses: 112,95 euros.

"4.1.3. Modificación: 37,64 euros.

"4.2. Autorizaciones de trabajo para titulares de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales.

"4.2.1. Retribución inferior a dos veces el sueldo mínimo interprofesional: 188,25 euros.

"4.2.2. Retribución igual o superior a dos veces el sueldo mínimo interprofesional: 376,54 euros.

"Artículo 26.2-6. Pago.

"El sujeto pasivo debe entregar al órgano administrativo competente para tramitar la autorización de trabajo una copia del modelo oficial de autoliquidación en que quede justificado el ingreso. Este justificante de pago también debe presentarse en el momento de solicitar la tarjeta de identidad de extranjero al organismo competente."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010