Da 5 Desarrollo del Decre...s competen

Da 5 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

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D.A. 5ª. Tramitación electrónica del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema.

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1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, deberán establecerse los medios necesarios para habilitar este procedimiento en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En base al Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y del Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, se habilita, entre otros, la tramitación electrónica del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, debido a lo cual se actualizan según el anexo VIII a esta orden los modelos normalizados de solicitud (anexo VIII-I), informe de salud (anexo VIII-II) e informe social (anexo VIII-III) del Decreto 15/2010, de 4 de febrero.

3. Con el objeto de posibilitar la presentación electrónica de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la autorización a la Administración por parte del cónyuge o pareja de hecho, ascendentes o hijos/as menores de 25 años o mayores en situación de discapacidad económicamente a cargo de la persona solicitante, para el acceso por medios propios a la información de carácter tributario necesaria, así como las verificaciones y las consultas a ficheros públicos necesarias para acreditar los datos declarados con los que obren en poder de las distintas administraciones públicas competentes, entre ellos para la consulta de los datos de identidad y residencia en los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del Ministerio de la Presidencia, según lo dispuesto en el artículo 21, p), y 22 del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, y recogida en el punto quinto del anexo I, que ahora se actualiza, del mencionado decreto, se presentará como anexo independiente según el modelo recogido en el anexo IX a esta orden, adjuntándola escaneada en sede electrónica junto a la solicitud.

4. La solicitud se formalizará en el modelo normalizado y se presentará, junto con la documentación preceptiva, en el registro que corresponda a los servicios sociales comunitarios del domicilio de la persona solicitante. Asimismo, podrá presentarse en el registro de la consellería con competencias en materia de servicios sociales, en el Registro General de la Xunta de Galicia o en cualquiera de los lugares recogidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como por medios electrónicos a través del registro electrónico de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y del Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. Al mismo tiempo, en base a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los/las interesados/as con capacidad de obrar podrán actuar electrónicamente por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del/a interesado/a.

6. Para formular la solicitud por vía electrónica por medio de representante, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del/de la interesado/a. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.

7. El/la interesado/a, o su representante, podrá autorizar expresamente al/a la trabajador/a social de referencia para la presentación electrónica de la solicitud y del resto de la documentación que la debe acompañar, así como para la presentación de la demás documentación necesaria derivada de esta actuación en cuanto a subsanar o acompañar los documentos preceptivos y demás documentación complementaria que se considere al efecto.

En este supuesto deberá acreditarse la representación expresa para la presentación de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del/de la interesado/a ante un/a funcionario/a de la administración en cuyo registro se presente la solicitud, según el modelo del anexo VII a esta orden. Una vez presentada la solicitud, las actuaciones se practicarán con el/la interesado/a o con el/la representante que se hubiera designado al efecto.

8. Se habilitarán los medios necesarios para el envío electrónico, por parte de los/de las profesionales responsables del informe social y del informe de condiciones de salud a la consellería con competencias en materia de servicios sociales.