Da 7 Pesca Marítima del Estado

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D.A. 7ª. Legislación en vigor.

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1. La aplicación de la presente Ley se llevará a cabo sin perjuicio de la vigencia de las siguientes leyes.

a) Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

b) Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. c) Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. d) Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

e) Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

2. Esta Ley se dicta, asimismo, sin perjuicio de lo establecido en las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los moluscos bivalvos vivos, de los productos pesqueros y de la acuicultura.