Da 7 TR. Ley de la función pública
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»D.A. 7ª.- Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación.
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(NOTA: Con efectos desde 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida)
Las funcionarias públicas en estado de gestación tendrán derecho a disfrutar de un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha de parto.
En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 7ª (se añade)) por Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016.
(MU de 06-02-2016) en vigor desde 07-02-2016 - Artículo modificado (D.A. 7ª (se deroga)) por Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
(MU de 21-12-2001) en vigor desde 22-12-2001
