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Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 21-12-2001

Tiempo de lectura: 20 min

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Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2023

F. entrada en vigor: 22/12/2001

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 294

F. Publicación: 21/12/2001


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y principios rectores
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Principios rectores del régimen del personal estatutario.
CAPÍTULO II. Órganos superiores de dirección y gestión del personal estatutario
Artículo 4. Órganos superiores. Artículo 5. El Consejo de Gobierno. Artículo 6. El Consejo de Administración. Artículo 7. El Director Gerente.
CAPÍTULO III. Ordenación y planificación de recursos humanos
Artículo 8. Planificación general de recursos. Artículo 9. Planes de ordenación de recursos humanos. Artículo 10. Instrumentos de ordenación. Artículo 11. El Registro de Personal.
CAPÍTULO IV. Clasificación de personal
Artículo 12. Criterios de clasificación del personal estatutario. Artículo 13. Clasificación por el nivel de titulación. Artículo 14. Clasificación por las funciones desempeñadas. Artículo 15. Clasificación por el carácter fijo o temporal del nombramiento. Artículo 16. Personal estatutario fijo. Artículo 17. Personal estatutario temporal. Artículo 18. Nombramientos de interinidad. Artículo 19. Nombramientos de carácter eventual. Artículo 20. Nombramientos para la realización de sustituciones.
CAPÍTULO V. Selección del personal estatutario.
Artículo 21. Oferta de empleo público. Artículo 22. Convocatorias de acceso a la condición de personal estatutario fijo. Artículo 23. Requisitos de los participantes. Artículo 24. Pruebas selectivas. Artículo 25. Tribunales de selección. Artículo 26. Nombramientos. Artículo 27. Selección de personal estatutario temporal.
CAPÍTULO VI. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo
Artículo 28. Adquisición de la condición de personal estatutario fijo. Artículo 29. Pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Artículo 30. Renuncia. Artículo 31. Pérdida de la nacionalidad. Artículo 32. Sanción de separación del servicio. Artículo 33. Penas de inhabilitación absoluta o especial. Artículo 34. Jubilación. Artículo 35. Jubilación forzosa. Artículo 36. Jubilación voluntaria. Artículo 37. Invalidez. Artículo 38. Recuperación de la condición de personal estatutario.
CAPÍTULO VII. Derechos y deberes
Artículo 39. Derechos individuales. Artículo 40. Derechos colectivos. Artículo 41. Deberes del personal estatutario. Artículo 42. Derechos y deberes relativos a la seguridad y salud laboral.
CAPÍTULO VIII. Carrera administrativa y profesional
Artículo 43. Principios generales de la carrera. Artículo 44. Tramos de la carrera profesional. Artículo 45. Provisión de plazas. Artículo 45 bis. Plazas de difícil cobertura de carácter asistencial en el Servicio Murciano de Salud. Artículo 45 ter. Medidas de incentivación del desempeño de plazas de difícil cobertura. Artículo 46. Concursos de traslados y de méritos. Artículo 46 bis. Designación de coordinadores y de responsables de enfermería en los Equipos de Atención Primaria y de coordinadores de las unidades medicalizadas de emergencia (UME) y el de los servicios de urgencia de Atención Primaria (SUAP). Artículo 46 ter. Provisión de puestos de supervisor de área y supervisores de unidad de enfermería. Artículo 47. Libre designación. Artículo 48. Promoción interna. Artículo 49. Promoción interna temporal. Artículo 50. Otras formas de provisión.
CAPÍTULO IX. Sistema retributivo y régimen de Seguridad Social
Artículo 51. Principios y normas generales. Artículo 52. Retribuciones básicas. Artículo 53. Retribuciones complementarias. Artículo 54. Retribuciones del personal temporal y en formación. Artículo 55. Seguridad Social.
CAPÍTULO X. Jornada de trabajo, vacaciones y permisos
Artículo 56. Jornada de trabajo. Artículo 57. Permisos. Artículo 58. Permisos para la formación. Artículo 59. Vacaciones anuales.
CAPÍTULO XI. Situaciones del personal estatutario
Artículo 60. Situaciones administrativas. Artículo 61. Servicio activo. Artículo 62. Servicios especiales. Artículo 63. Servicios en otra Administración pública. Artículo 64. Expectativa de destino. Artículo 65. Excedencia forzosa. Artículo 66. Excedencia por cuidado de familiares. Artículo 67. Excedencia por prestación de servicios en el sector público. Artículo 68. Excedencia voluntaria. Artículo 69. Excedencia voluntaria incentivada. Artículo 70. Suspensión de funciones. Artículo 71. Suspensión firme de funciones. Artículo 72. Reingreso al servicio activo.
CAPÍTULO XII. Incompatibilidades
Artículo 73. Régimen general.
CAPÍTULO XIII. Régimen disciplinario
Artículo 74. Responsabilidad disciplinaria. Artículo 75. Principios de la potestad disciplinaria. Artículo 76. Clases de faltas. Artículo 77. Faltas muy graves. Artículo 78. Faltas graves. Artículo 79. Faltas leves. Artículo 80. Sanciones. Artículo 81. Prescripción de las faltas y sanciones. Artículo 82. Principios del procedimiento disciplinario. Artículo 83. Efectos registrales. Artículo 84. Medidas provisionales.
CAPÍTULO XIV. Representación, participación y negociación colectiva
Artículo 85. Principios generales. Artículo 86. Órganos de representación. Artículo 87. Negociación colectiva. Artículo 88. Pactos y acuerdos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Acceso a la condición de personal estatutario de los funcionarios y contratados laborales fijos del Servicio Murciano de Salud. D.A. 2ª. Acceso excepcional a la condición de personal estatutario fijo y funcionario de los cuerpos facultativos de Médicos Titulares, Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería y de Matronas de Área de Salud. D.A. 3ª. Posibilidad de optar entre los regímenes de dedicación ordinaria y exclusiva. D.A. 4ª. Desempeño de plazas de Medicina de Familia en el ámbito de la atención primaria. D.A. 5ª. Periodo de reciclaje. D.A. 6ª. Modificación de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia. D.A. 7ª. Modificación del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. D.A. 8ª. Servicios que desarrollan funciones con incidencia directa en la asistencia sanitaria a la población. D.A. 9ª. Jurisdicción competente. D.A. 10ª. Acceso extraordinario a la condición de personal estatutario fijo por el personal integrado en categorías estatutarias o puestos de trabajo específicos para las que no se convocaron pruebas de consolidación con arreglo a la Ley 16/ 2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las instituciones sanitarias de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud. D.A. 12ª [sic]. Peculiaridades del régimen retributivo del personal destinado en el ámbito de atención primaria. D.A. 13ª. Provisión de puestos de carácter directivo. D.A. 14ª. Permiso por asuntos particulares por antigüedad. D.A. 15ª. Permiso retribuido para personal estatutario en estado de gestación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Aplicación de la presente Ley al personal procedente de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación reglamentaria. D.F. 2ª. Entrada en vigor.