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Ddt �nica Atención y ordenación farmacéutica de La Rioja

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D.DT. Única. Derogación normativa.

Vacatio legis
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1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente ley, y en particular la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Decreto 55/1996, de 13 de septiembre, sobre asunción de determinadas competencias por la Dirección General de Salud y Consumo en materia de oficinas de farmacia; el Decreto 40/1997, de 30 de julio, por el que se asigna a la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social funciones en materia de transmisión y traslado de Oficinas de Farmacia, y se regula la distancia entre estas, y el apartado 7 del artículo 4 del Decreto 15/2007, de 30 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia.

2. Mantendrán su vigencia, en tanto no se opongan al contenido de esta ley, el Decreto 15/2007, de 30 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia; el Decreto 25/2000, de 19 de mayo, por el que se regula la atención farmacéutica prestada a través de los botiquines en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el Decreto 14/1997, de 7 de marzo, de horarios de las oficinas de farmacia, así como el resto de la normativa dictada por la consejería competente en materia de salud.