Ddt �nica productos sanitarios para diagnóstico «in vitro»
- Norma derogada, con efectos de 24 de octubre de 2025, por el Real Decreto 942/2025, de 21 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en la D.T. 9ª del mismo, que mantiene la vigencia temporal, en la forma y con los efectos que se indican en la misma, de los siguientes preceptos: el art. 20 y las obligaciones relativas a la vigilancia y a los estudios de evaluación del funcionamiento previstas en los correspondientes anexos, los apdos. 5 y 6 del art. 18, los arts. 9, 10, 11 y 12 y la notificación de certificados previstas en los correspondientes anexos y los arts. 25 y 27. - Real Decreto 942/2025, de 21 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios para diagnóstico in vitro.
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
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Copiloto jurídico
1. Queda derogado el artículo 1. b) del Real Decreto 908/1978, de 14 de abril, sobre control sanitario y homologación de material e instrumental médico, terapéutico y correctivo.
2. A partir del 7 de diciembre de 2003, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Resolución de 20 de marzo de 1987, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento y la documentación necesaria para obtener la autorización de los reactivos para realizar pruebas de detección de marcadores de infección por virus humanos de la familia «retroviridae» , entre ellas las pruebas de detección de anticuerpos frente a los virus asociados al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las de detección de antígenos correspondientes a los mismos.
b) Resolución de 11 de septiembre de 1989, de la Subsecretaría, por la que se regula la realización de procesos de investigación controlada de reactivos para la detección de marcadores de infección por virus humanos de la familia «retroviridae» , entre ellos los asociados al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) .
c) Orden del Ministro de Sanidad y Consumo de 13 de junio de 1983 por la que se regula el material e instrumental médicoquirúrgico estéril para utilizar una sola vez.
Todas ellas en tanto se opongan al presente Real Decreto y en el ámbito de los productos incluidos en su campo de aplicación.
