Ddt �nica Impuesto sobre Sociedades
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D.DT. UNICA.

Vigente

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1. A la entrada en vigor de esta ley foral quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a su contenido.

En particular, quedarán derogadas:

a) La Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

No obstante, el artículo 37 quedará derogado a partir del 1 de julio de 2016 y los artículos 71.6 y 74.2 quedarán derogados con efectos para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

b) El artículo 7 de la Ley Foral 12/1992, de 20 de octubre, de modificaciones tributarias.

c) La Ley Foral 12/1993, de 15 de noviembre, de apoyo a la inversión y a la actividad económica y otras medidas tributarias.

2. No obstante, conservarán su vigencia en lo que se refiere a este Impuesto:

a) La Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del Régimen fiscal de las cooperativas.

b) El artículo 4 de la Ley Foral 14/1995, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos.

c) La Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del Régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

d) El artículo 11 de la Ley Foral 3/2000, de 22 de junio, de ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

e) El artículo 22 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

f) La disposición adicional tercera de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

g) La disposición adicional primera de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

h) La Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

i) La disposición adicional tercera de la Ley Foral 2/2015, de 22 de enero, de microcooperativas de trabajo asociado.

3. El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, continuará vigente, en tanto no se oponga a lo previsto en esta ley foral, hasta la entrada en vigor de la norma reglamentaria que pueda dictarse en desarrollo de esta ley foral.

4. La derogación de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 no perjudicará los derechos de la Hacienda Pública respecto a las obligaciones devengadas durante su vigencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017