Ddt única Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
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Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular, las siguientes:
a) El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, salvo lo dispuesto en:
i) el artículo 11, en lo que no se oponga al artículo 41.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio;
ii) los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23;
iii) las disposiciones adicionales quinta y sexta;
iv) y los artículos que regulan el régimen del cálculo de provisiones técnicas a efectos contables recogidos en la disposición adicional quinta de este real decreto.
Las referencias contenidas en estos preceptos al texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, se entenderán realizadas a los correspondientes artículos de la Ley 20/2015, de 14 de julio.
b) Los artículos 7, 11, 12, 13, 14, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29.1, y 29.2 del Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, manteniéndose vigentes el resto de los artículos en lo que no se opongan a lo dispuesto en la ley.
c) Los artículos 85, 86 y 87 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
d) La disposición transitoria quinta, «normas para la formulación de las cuentas de los grupos consolidables de entidades aseguradoras» del Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.
e) El apartado tercero de la Resolución, de 20 de octubre de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sobre las obligaciones de información de las entidades aseguradoras que comercialicen planes de previsión asegurados.
