DECRETO FORAL 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. - Boletín Oficial de Navarra de 12-03-2010
Índice
Texto
Ambito: Navarra
Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Noviembre de 2023
F. entrada en vigor: 13/03/2010
Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES
Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 32
F. Publicación: 12/03/2010
Preambulo
CAPÍTULO I. Obligaciones relativas al número de identificación fiscal. Normas generales
Artículo 1. Obligación de disponer de un Número de Identificación Fiscal y forma de acreditación.
Artículo 2. Competencia de la Hacienda Foral de Navarra.
CAPÍTULO II. Asignación del número de identificación fiscal a las personas físicas
Artículo 3. El número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad española.
Artículo 4. El Número de Identificación Fiscal de las personas físicas de nacionalidad extranjera.
Artículo 5. Normas sobre la asignación del Número de Identificación Fiscal a personas físicas nacionales y extranjeras por la Administración tributaria.
CAPÍTULO III. Asignación del número de identificación fiscal a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica
Artículo 6. El Número de Identificación Fiscal de las personas jurídicas y de las entidades sin personalidad jurídica.
Artículo 7. Solicitud del Número de Identificación Fiscal de las personas jurídicas y de las entidades sin personalidad jurídica.
Artículo 8. Asignación del Número de Identificación Fiscal de las personas jurídicas y de las entidades sin personalidad.
CAPÍTULO IV. Especialidades del Número de Identificación Fiscal de los empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 9. Especialidades del Número de Identificación Fiscal de los empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
CAPÍTULO V. Utilización del Número de Identificación Fiscal
Artículo 10. Utilización del número de identificación fiscal ante la Administración tributaria.
Artículo 11. Utilización del número de identificación fiscal en operaciones con trascendencia tributaria.
Artículo 12. Utilización del Número de Identificación Fiscal en las operaciones con entidades de crédito.
CAPÍTULO VI. Revocación del Número de Identificación Fiscal
Artículo 13. Revocación y rehabilitación del número de identificación fiscal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Índice de entidades
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.