Legislación
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DECRETO-Ley 5/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atención social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León para garantizar la protección de usuarios y profesionales ante situaciones excepcionales de salud pública declaradas oficialmente. - Boletín Oficial de Castilla y León de 19-06-2020

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Junio de 2020

F. entrada en vigor: 19/06/2020

Órgano emisor: CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 122

F. Publicación: 19/06/2020

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
CAPÍTULO I. Medidas relativas a los centros de atención social de carácter residencial de personas mayores y personas con discapacidad
Artículo 2. Medidas de refuerzo de la seguridad en la atención social. Artículo 3. Medidas de refuerzo de dotación material de seguridad para las personas trabajadoras y usuarios de los centros.
CAPÍTULO II. Medidas de refuerzo de la dirección, control y formación del personal de los centros residenciales
Artículo 4. Medidas de información de la actuación de los centros residenciales. Artículo 5. Medidas de refuerzo de la actividad de control e inspección. Artículo 6. Medidas especiales de formación.
CAPÍTULO III. Medidas de fomento de la protección de las personas trabajadoras y de usuarios de los centros de atención social
Artículo 7. Ayudas dirigidas a mejorar la protección del personal y de los usuarios de los centros de atención social de personas mayores y personas con discapacidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Planes de contingencia. D.A. 2ª. Utilización excepcional de instalaciones en supuestos de urgencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Regímenes transitorios
D.T. 1ª. Ocupación máxima de habitaciones en centros residenciales de personas mayores. D.T. 2ª. Implantación de áreas diferenciadas en los centros residenciales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Régimen derogatorio.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León. D.F. 2ª. Modificación del Decreto 14/2001, de 18 de enero, regulador de las condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para personas mayores. D.F. 3ª. Modificación de la Orden de 21 de junio de 1993, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización de los centros de atención a personas con discapacidad para su apertura y funcionamiento. D.F. 4ª. Cláusula de salvaguardia del rango de normas reglamentarias. D.F. 5ª. Habilitación normativa. D.F. 6ª. Entrada en vigor y vigencia.