Df 1 Contabilidad de productos objeto de Impuestos Especiales
D.F. 1ª.-Adición de un artículo Octavo a la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros.
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Octavo. Presentación de declaraciones de operaciones.
1. Como complemento a las declaraciones-liquidaciones, los sujetos pasivos, dentro del plazo establecido para efectuar el ingreso en el artículo 44.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, están obligados a presentar por Internet las declaraciones que comprendan las operaciones realizadas, incluso cuando sólo tengan existencias, de acuerdo con los modelos aprobados en la presente Orden Foral.
No será exigible la declaración de operaciones a los titulares de establecimientos que lleven su contabilidad a través de los Servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra ni a quienes tengan la condición de sujeto pasivo en calidad de sustitutos del contribuyente, de acuerdo con lo previsto por el segundo párrafo del artículo 8.3 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.
No obstante lo anterior, mientras el tipo impositivo del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas sea cero, el plazo para que los fabricantes y titulares de depósitos fiscales de productos objeto de este impuesto presenten la declaración de operaciones, será el establecido en el artículo 66.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
2. Cuando el sujeto pasivo estuviese autorizado para efectuar la centralización de ingresos, presentará las siguientes declaraciones de operaciones:
a) Una declaración de operaciones consolidada de todos sus establecimientos.
b) Una declaración de operaciones por cada establecimiento.
