Df 1 Modelos anuales de información cuantitativa a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras
D.F. 1ª. Modificación de la Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio, por la que se aprueban los modelos de la documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras, y por la que se modifica la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados.
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La Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio, por la que se aprueban los modelos de la documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras, y por la que se modifica la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados, queda modificada como sigue:
Uno. Los apartados 2 y 3 del artículo 1 quedan redactados de la siguiente forma:
«2. Las entidades aseguradoras, incluidas las mutualidades de previsión social, autorizadas para operar en España que concierten con las empresas contratos de seguro que instrumentan compromisos por pensiones con los trabajadores y beneficiarios, a tenor de lo establecido en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, deberán presentar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los siguientes modelos contenidos en el anexo IV:
a) Modelo A1: Instrumentación de compromisos por pensiones vía contrato de seguro , como parte integrante de la documentación anual a efectos de supervisión, estadísticos y contables, a la que se refiere el artículo 160.1.a) del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
b) Modelo T1: Instrumentación de compromisos por pensiones vía contrato de seguro. Cuadro resumen , como parte integrante de la documentación trimestral a efectos de supervisión, estadísticos y contables, a la que se refiere el artículo 160.1.b) del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.
3. Las entidades aseguradoras, incluidas las mutualidades de previsión social, que no estén obligadas a presentar la documentación anual o trimestral a efectos de supervisión, estadísticos y contables ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, deberán presentar ante ésta los modelos citados en el apartado 2 anterior en los mismos plazos previstos en el artículo 312 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre, para el envío de la documentación anual o trimestral a efectos de supervisión, estadísticos y contables.»
Dos. La disposición transitoria única, pasa a ser la disposición transitoria primera y se añade una disposición transitoria segunda del tenor siguiente:
«Disposición transitoria segunda Periodo transitorio de plazos de presentación.
El plazo máximo de presentación previsto en el apartado 3 del artículo 1, para los ejercicios económicos correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018, será de veinte, dieciocho y dieciséis semanas, respectivamente.»
