Df 1 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
D.F. 1ª.Normativa del Estado.
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A partir de la entrada en vigor de este Decreto debe entenderse que:
a) Dejan de ser aplicables en el Principado de Asturias, si aun lo fueren, las siguientes normas estatales:
1.º El apartado 1.7.a) del artículo 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.
2.º El Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares, aprobado por Decreto 635/1964, de 5 de marzo.
3.º El Reglamento de Reparcelaciones de Suelo afectado por Planes de Ordenación Urbana, aprobado por Decreto 1006/1966, de 7 de abril.
4.º El texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril.
5.º El Real Decreto 1169/1978, de 2 de mayo, sobre creación de Sociedades Urbanísticas por el Estado, los Organismos Autónomos y las Corporaciones Locales.
6.º El Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
7.º El Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.
8.º El Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, salvo lo dispuesto en la letra b) siguiente.
9.º El Real Decreto-Ley 3/1980, de 14 de marzo, sobre creación de suelo y agilización de la gestión urbanística.
10.º El Real Decreto-Ley 16/1981, de 16 de octubre, de adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana.
b) Son aplicables en el Principado de Asturias los artículos del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, en los que se regulan materias relativas a la legislación fiscal, expropiatoria y de patrimonio de las Administraciones Públicas, en particular los artículos 130, 171, 196, 197, 198, 205, 206, 207, 208 y 210. A efectos de su interpretación, las referencias a los términos "a este Reglamento", "actuaciones aisladas", "polígonos para la creación de suelo urbanizado", "Ley de Patrimonio del Estado" y "Jurado Provincial de Expropiación Forzosa" se entienden hechas a los términos "Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias", "actuaciones asistemáticas", "ámbitos de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable" "legislación patrimonial que resulte de aplicación" y "Jurado de Expropiación del Principado de Asturias", respectivamente.
