Df 1 el que se regula el informe de evaluación de los edificios
D.F. 1ª.-Modificación del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.
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El Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, queda redactado en los siguientes términos:
Uno. El párrafo tercero del apartado 3 del artículo 27, queda redactado del siguiente modo:
"Los adjudicatarios de las viviendas protegidas que sean propiedad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de una sociedad instrumental de éste podrán obtener las ayudas previstas en el presente artículo si cumplen las condiciones requeridas a los adquirentes en primera transmisión. En el caso de que estas viviendas, ya sean libres o protegidas, se destinen al arrendamiento, los arrendatarios podrán obtener las ayudas previstas en el siguiente artículo. Igualmente podrán acceder a estas ayudas los arrendatarios de las viviendas que sean puestas en alquiler a través de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de una sociedad instrumental de ésta, cuando así se decida, o del fondo foral de vivienda social si así se dispusiera en la orden foral que lo regule".
Dos. La disposición transitoria séptima del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, queda redactada del siguiente modo:
"Disposición Transitoria Séptima.-Fondo foral de vivienda social.
1. Mediante orden foral del Consejero competente en materia de vivienda se creará el fondo foral de vivienda social que se podrá regir por lo previsto en este decreto foral para las viviendas de integración social en arrendamiento.
2. Dicha orden foral establecerá, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Determinación de las viviendas que pueden componer el fondo foral de vivienda social.
b) Determinación de la garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico, mediante presentación de aval bancario o cualquier otra forma permitida por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
c) Régimen de permanencia de las personas beneficiarias como arrendatarias de las viviendas acogidas al fondo.
d) Determinación de la renta a abonar en concepto de pago del arrendamiento de la vivienda.
3. El proyecto de orden foral será remitido para su consideración a la Comisión de Atención en Materia de Desahucios creada por el Gobierno de Navarra".
Tres. Se añade una disposición transitoria octava al Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, que quedará redactada de la siguiente forma:
"Disposición transitoria octava.-Plazo máximo para terminar las obras de expedientes calificados provisionalmente como viviendas protegidas.
Los expedientes para la calificación de viviendas protegidas que a la entrada en vigor del decreto foral por el que se regula el informe de evaluación de edificios no hubieran obtenido la calificación definitiva y cuyos plazos máximos de terminación de las obras no hubieran vencido, podrán tramitarse de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 24.1 del presente decreto foral. El incumplimiento de estos plazos, que se computarán de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo 24.1, dará lugar, en su caso, a la denegación de la correspondiente subvención".
Cuatro. Se añade una disposición transitoria novena al Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, que quedará redactada de la siguiente forma:
"Disposición transitoria novena.-Ingresos mínimos para el acceso a subvención por arrendamiento y Renta de alquiler de inclusión social.
1. Desde la entrada en vigor del decreto foral por el que se regula el informe de evaluación de edificios y hasta el 31 de diciembre de 2017, en la renovación o prórroga de los contratos de arrendamiento de viviendas de protección oficial y viviendas adscritas a la bolsa de alquiler, no se exigirán ingresos mínimos para el acceso a la correspondiente subvención.
2. Del mismo modo, durante el periodo señalado en el apartado anterior, en la renovación o prórroga de los contratos de arrendamiento de viviendas de protección oficial y viviendas adscritas a la bolsa de alquiler en los que sus arrendatarios estén en riesgo de exclusión social por haber visto empeorada de forma sobrevenida su situación personal, laboral o económica, y siempre que dicho empeoramiento no tuviera reflejo en la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que resultara exigible para acreditar su capacidad económica, se podrá acceder a una subvención del 75% de la renta para la nueva anualidad.
Para ello, los inquilinos deberán presentar ante la empresa arrendadora un informe social del servicio social de base correspondiente al ámbito territorial donde se ubique la vivienda arrendada, junto con la documentación que justifique su situación actual de ingresos. El informe social emitido valorará la existencia de factores generadores de exclusión social de la unidad familiar del arrendatario y convivientes. En el caso de ser perceptor de la Renta de Inclusión Social, únicamente se requerirá la presentación ante la empresa arrendadora de la resolución de su concesión. La subvención así obtenida solo podrá solicitarse para una única anualidad.
3. Los plazos de los apartados 1 y 2 de esta disposición transitoria podrán ser modificados mediante orden foral del Consejero competente en materia de vivienda".
