Df 3 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023
D.F. 3ª. Habilitación para la elaboración de un texto refundido sobre tributos cedidos
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1. Se autoriza al Gobierno para que apruebe, por decreto legislativo y en el plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el libro sexto del Código tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos, que debe integrar el texto refundido de los preceptos que tengan por objeto los tributos cedidos contenidos en la presente ley y en las siguientes disposiciones con rango de ley:
a) Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro.
b) Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
c) Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
d) Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas.
e) Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
f) Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.
g) Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.
h) Decreto ley 1/2008, de 1 de julio, de medidas urgentes en materia fiscal y financiera.
i) Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
j) Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
k) Decreto ley 3/2010, de 29 de mayo, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia fiscal para la reducción del déficit público.
l) Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
m) Ley 24/2010, de 22 de julio, de aprobación de la escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
n) Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
p) Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
q) Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
r) Ley 2/2016, de 2 de noviembre, de modificaciones urgentes en materia tributaria.
s) Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
t) Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
u) Decreto ley 36/2020, de 3 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
v) Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero.
w) Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
x) Decreto ley 16/2022, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio.
y) Decreto ley 17/2022, de 20 de diciembre, por el que se establecen medidas de adaptación al impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, y para la subrogación del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat en el convenio regulador de la financiación y la explotación de la red de abastecimiento de La Llosa del Cavall.
z) Las disposiciones con rango de ley que modifican las disposiciones mencionadas en las letras de la a a la y que tengan por objeto los tributos cedidos, incluidas las que se aprueben antes de la aprobación por el Gobierno del texto refundido objeto de autorización.
2. La autorización para la refundición incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar su contenido.
