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LEY 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 11-12-2023

Tiempo de lectura: 40 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Diciembre de 2023

F. entrada en vigor: 31/12/2023

Órgano emisor: Presidencia de la Xunta de Galicia

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 233

F. Publicación: 11/12/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas Artículo 3. Comisiones parlamentarias en materia de igualdad entre mujeres y hombres
TÍTULO I. Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres
Artículo 4. Igualdad de trato entre mujeres y hombres Artículo 5. Buena fe ocupacional Artículo 6. Acoso por razón de sexo y acoso sexual Artículo 7. Discriminación por maternidad y por paternidad Artículo 8. Discriminación por el ejercicio de los derechos de conciliación Artículo 9. Discriminación sexista por asociación Artículo 10. Discriminación sexista por error Artículo 11. Discriminación sexista múltiple e interseccional Artículo 12. Protección frente a represalias Artículo 13. Acciones positivas Artículo 14. Aplicación del principio de presencia o composición equilibrada en el nombramiento de altos cargos y de las personas titulares y miembros de entidades del sector público Artículo 15. Aplicación del principio de presencia o composición equilibrada en la designación de personas representantes de la Administración autonómica Artículo 16. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral Artículo 17. Promoción de la igualdad de oportunidades Artículo 18. Concepto de género Artículo 19. Evolución de los conceptos
TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico
CAPÍTULO I. Principio de transversalidad de la dimensión de género
Artículo 20. Significado de la transversalidad y criterios de actuación Artículo 21. Aplicación e interpretación de la normativa con perspectiva de género Artículo 22. Informe sobre el impacto de género en la elaboración de las leyes Artículo 23. Enfoque de género en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma Artículo 24. Informe sobre el impacto de género en la elaboración de los reglamentos y de los planes de especial relevancia económica, social o cultural Artículo 25. Informes complementarios de impacto de género Artículo 26. Plan estratégico de igualdad de oportunidades Artículo 27. Integración de la perspectiva de género en la actividad estadística del sector público gallego Artículo 28. Cuenta satélite de producción doméstica Artículo 29. Divulgación de información y apoyo directo a las mujeres para la consecución de la igualdad Artículo 30. Alianzas estratégicas y fomento de la colaboración
CAPÍTULO II. Lenguaje no sexista e imagen pública
Artículo 31. Definición del uso no sexista del lenguaje Artículo 32. Erradicación del sexismo en el lenguaje institucional Artículo 33. Erradicación del sexismo en el lenguaje social Artículo 34. Imagen pública igualitaria
CAPÍTULO III. Derecho a la salud en igualdad de mujeres y hombres
Artículo 35. Perspectiva de género en las políticas de salud Artículo 36. Actuaciones específicas en materia de salud Artículo 37. Formación en igualdad del personal del sector sanitario Artículo 38. Ejercicio de las funciones de inspección sanitaria Artículo 39. Prestación de servicios obstétricos y ginecológicos adecuados Artículo 40. Redes de apoyo a la mujer embarazada
CAPÍTULO IV. La educación y la formación para la igualdad entre mujeres y hombres
SECCIÓN 1ª. Integración de la igualdad entre mujeres y hombres en el sistema educativo
Artículo 41. El currículo educativo Artículo 42. Personal con formación en educación para la igualdad Artículo 43. Erradicación de prejuicios en los centros docentes Artículo 44. Formación del profesorado Artículo 45. Participación equilibrada en los centros docentes Artículo 46. Inspección educativa
SECCIÓN 2ª. Integración de la igualdad entre mujeres y hombres en la formación profesional
Artículo 47. Competencias en materia de formación profesional Artículo 48. Fomento de las vocaciones profesionales femeninas no estereotipadas
SECCIÓN 3ª. Integración de la igualdad entre mujeres y hombres en la educación superior
Artículo 49. Perspectiva de género en la universidad y en la investigación Artículo 50. Universidades públicas de Galicia Artículo 51. Evaluación de los méritos, curriculum vitae y trayectoria investigadora en las convocatorias públicas de I+D+i
SECCIÓN 4ª. Educación formal no reglada en materia de igualdad
Artículo 52. Escuela Gallega de Administración Pública y otros órganos de formación del personal Artículo 53. Planes de formación
CAPÍTULO V. Igualdad de género y medios de comunicación
Artículo 54. Corporación Radio y Televisión de Galicia Artículo 55. Contratación de contenidos audiovisuales por parte de la Corporación Radio y Televisión de Galicia Artículo 56. Medios de comunicación participados y subvencionados por la Administración autonómica de Galicia Artículo 57. Medios de comunicación privados Artículo 58. Formación en igualdad Artículo 59. Publicidad institucional Artículo 60. Espacios electorales
CAPÍTULO VI. Igualdad de género en las políticas ambientales y de ordenación territorial, infraestructuras y movilidad
Artículo 61. Políticas ambientales Artículo 62. Políticas de ordenación territorial, infraestructuras y movilidad
CAPÍTULO VII. Igualdad de género en las políticas de turismo
Artículo 63. Políticas de turismo
CAPÍTULO VIII. Igualdad de género en la acción exterior y en la cooperación para el desarrollo
Artículo 64. Políticas de acción exterior y de cooperación para el desarrollo
CAPÍTULO IX. Igualdad de género y digitalización
Artículo 65. Principios generales de la actuación pública Artículo 66. La perspectiva de género en las políticas de digitalización Artículo 67. Empleo y trabajo digital con perspectiva de género Artículo 68. Contenidos sexistas difundidos a través de las tecnologías de la información y la comunicación
CAPÍTULO X. Actividades culturales, artísticas, deportivas y de ocio
Artículo 69. Creación cultural y artística Artículo 70. Jurados para la concesión de distinciones, premios o becas y para la adquisición de fondos culturales o artísticos Artículo 71. Deporte Artículo 72. Realización de pruebas deportivas Artículo 73. Actividades de ocio
CAPÍTULO XI. Mujeres en situaciones de discriminación múltiple
Artículo 74. Mujeres con discapacidad Artículo 75. Mujeres mayores Artículo 76. Protección de las mujeres menores de edad Artículo 77. Mujeres lesbianas, bisexuales y trans Artículo 78. Mujeres de etnias minoritarias Artículo 79. Mujeres migrantes Artículo 80. Mujeres refugiadas o solicitantes de protección internacional Artículo 81. Erradicación de la pobreza y perspectiva de género Artículo 82. Mujeres en situación de prostitución Artículo 83. Mujeres en situación de trata con fines de explotación sexual
CAPÍTULO XII. Cláusulas de igualdad de género en la contratación administrativa y en el régimen autonómico de subvenciones
Artículo 84. Promoción de la igualdad en el mercado de trabajo a través de la contratación del sector público autonómico Artículo 85. Cláusulas de igualdad en el régimen autonómico de subvenciones
CAPÍTULO XIII. Garantías de la igualdad en el procedimiento administrativo
Artículo 86. Personas interesadas en la defensa del derecho a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres Artículo 87. Resolución del procedimiento
TÍTULO III. Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laborales
CAPÍTULO I. Transversalidad de género en las competencias de empleo y relaciones laborales
Artículo 88. Actuaciones transversales en el ámbito del empleo y las relaciones laborales Artículo 89. Consejería responsable
CAPÍTULO II. Sostenibilidad social empresarial y bienestar laboral
Artículo 90. Conceptos de sostenibilidad social empresarial y de bienestar laboral
SECCIÓN 1ª. La promoción de la sostenibilidad social empresarial
Artículo 91. Fomento de la sostenibilidad social de las empresas y entidades del tercer sector Artículo 92. Fomento de la dimensión interna de la sostenibilidad social de las empresas y entidades del tercer sector Artículo 93. Fomento de la dimensión externa de la sostenibilidad social de las empresas y entidades del tercer sector Artículo 94. La vigilancia y el control Artículo 95. Ayudas públicas para fomentar la sostenibilidad social empresarial
SECCIÓN 2ª. Medidas de bienestar laboral
Artículo 96. Medidas de bienestar laboral Artículo 97. Acceso a los recursos para el bienestar laboral de las mujeres
SECCIÓN 3ª. La promoción del bienestar y de la igualdad laboral
Artículo 98. Medidas de fomento y apoyo económico a la conciliación y a la racionalización y flexibilización de los horarios en las empresas y entidades del tercer sector Artículo 99. Medidas especiales para integrar la perspectiva de género en el teletrabajo y su apoyo económico Artículo 100. Obligaciones de las empresas y entidades beneficiarias de las ayudas Artículo 101. Fomento de la elaboración e implementación voluntaria de planes y medidas de igualdad en las empresas y entidades del tercer sector Artículo 102. Medidas de formación para fomentar la implantación voluntaria de planes y medidas de igualdad en las empresas y entidades del tercer sector Artículo 103. Agentes de igualdad de trato y oportunidades Artículo 104. Medidas para promover la participación de las mujeres en los consejos de administración de las empresas Artículo 105. Medidas e instrumentos para el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre igualdad de los sexos en el ámbito de las relaciones laborales y, en particular, de la implementación de planes y medidas de igualdad Artículo 106. Medidas de sensibilización para promover la igualdad en el empleo y para erradicar la violencia de género en el trabajo
SECCIÓN 4ª. Igualdad de género en las políticas de seguridad y salud en el trabajo para conseguir el bienestar laboral
Artículo 107. Integración del principio de igualdad en las políticas autonómicas de seguridad y salud laboral Artículo 108. La Comisión para la Integración de la Igualdad del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia Artículo 109. Formación en prevención de riesgos laborales y en educación para la igualdad en la promoción de la salud laboral Artículo 110. Protección de la salud reproductiva y de la maternidad
SECCIÓN 5ª. La Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad
Artículo 111. La Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad Artículo 112. Sujetos legitimados y requisitos para solicitar la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad Artículo 113. Procedimiento para obtener la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad Artículo 114. Pérdida de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad
CAPÍTULO III. Promoción de la igualdad de género en las políticas activas de empleo
Artículo 115. Integración de la perspectiva de género en las políticas activas de empleo Artículo 116. Fomento de la contratación de mujeres en situación de especial desventaja Artículo 117. Fomento de la contratación de mujeres en sectores con infrarrepresentación femenina Artículo 118. Fomento de la mejora de la calidad del empleo femenino por cuenta ajena Artículo 119. Fomento del emprendimiento femenino Artículo 120. El Plan gallego de empleo femenino Artículo 121. Integración de la igualdad en la intermediación laboral
CAPÍTULO IV. Promoción de la igualdad de género en la formación profesional para el empleo
Artículo 122. Integración de la perspectiva de género en la formación profesional para el empleo Artículo 123. Medidas de acción positiva en las actividades de formación profesional para el empleo Artículo 124. Contenidos obligatorios en las actividades de formación para el empleo Artículo 125. Medidas de conciliación en las actividades de formación para el empleo
CAPÍTULO V. Medidas especiales en relación con sectores productivos feminizados y con trabajos feminizados no visibilizados ni valorados
Artículo 126. Trabajos de cuidado Artículo 127. Servicios de ayuda en el hogar Artículo 128. Sector turístico, hostelería y restauración Artículo 129. Promoción de la cualificación profesional de actividades feminizadas sin remuneración ni reconocimiento profesional Artículo 130. Economía sumergida en actividades feminizadas
CAPÍTULO VI. Promoción de la igualdad de género en la negociación colectiva
Artículo 131. La Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva Artículo 132. Composición de la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva Artículo 133. Reglamento de la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva Artículo 134. El acuerdo marco interprofesional de ámbito autonómico sobre la igualdad de mujeres y hombres Artículo 135. Códigos de buenas prácticas Artículo 136. Control de legalidad de los convenios colectivos Artículo 137. Fomento de la composición equilibrada de la representación legal de trabajadores y trabajadoras de Galicia Artículo 138. Composición equilibrada de la participación institucional de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales
TÍTULO IV. Promoción de la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito local
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 139. Promoción autonómica de medidas municipales de igualdad Artículo 140. Colaboración municipal en la ejecución de los planes y medidas de igualdad autonómicos
CAPÍTULO II. Centros de información a la mujer
Artículo 141. Centros de información a la mujer
CAPÍTULO III. Planes municipales de igualdad
Artículo 142. La Carta europea para la igualdad de mujeres y hombres en la vida local como inspiración de los planes municipales de igualdad
CAPÍTULO IV. Programas municipales de municipio seguro
Artículo 143. Finalidad de los programas municipales de municipio seguro Artículo 144. Contenido de los programas municipales de municipio seguro
CAPÍTULO V. Bancos municipales de tiempo
Artículo 145. Finalidad y organización de los bancos municipales de tiempo Artículo 146. Funcionamiento de los bancos municipales de tiempo
TÍTULO V. Estatutos de las mujeres del rural y del sector marítimo-pesquero
Artículo 147. Los derechos de las mujeres en el desarrollo rural y del sector marítimo-pesquero
TÍTULO VI. Las condiciones de empleo en igualdad en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el sector público autonómico
CAPÍTULO I. Criterios de actuación en el empleo público
Artículo 148. Criterios de actuación en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el sector público autonómico Artículo 149. Órganos competentes
CAPÍTULO II. El acceso y promoción en el empleo público gallego
Artículo 150. Fomento de la composición equilibrada del personal Artículo 151. Informe de impacto de género de las ofertas de empleo público Artículo 152. Composición paritaria de los órganos de selección y de las comisiones de valoración Artículo 153. Actuaciones especiales en casos de infrarrepresentación Artículo 154. Coincidencia de la fecha del examen con el parto de la mujer aspirante Artículo 155. Acciones positivas en las actividades formativas
CAPÍTULO III. Formación en igualdad y la igualdad y transparencia retributiva en el empleo público
Artículo 156. Formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género Artículo 157. Niveles de conocimiento Artículo 158. Temarios de los procesos selectivos y formación del personal de nuevo ingreso Artículo 159. Principios de igualdad y transparencia retributiva
CAPÍTULO IV. Medidas de conciliación y corresponsabilidad
Artículo 160. Garantías del ejercicio de los derechos de conciliación en el empleo público Artículo 161. Salas de reposo y salas de lactancia Artículo 162. Preferencia en cursos formativos autonómicos Artículo 163. Derechos preferentes para acceder al teletrabajo relacionados con la igualdad de género Artículo 164. Derechos de conciliación de las personas teletrabajadoras Artículo 165. La igualdad de género en el teletrabajo
CAPÍTULO V. Medidas de prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo
Artículo 166. Principio de erradicación del acoso sexual y del acoso por razón de sexo y medidas para su prevención Artículo 167. Declaración de principios de tolerancia cero en materia de acoso sexual y de acoso por razón de sexo Artículo 168. Acciones de información, formación y sensibilización del personal Artículo 169. El procedimiento informal de solución Artículo 170. El procedimiento disciplinario Artículo 171. Negociación colectiva sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo
TÍTULO VII. Organización de la igualdad
Artículo 172. Órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad Artículo 173. Comisión Interdepartamental de Igualdad Artículo 174. Unidades administrativas de igualdad Artículo 175. Funciones de la unidad administrativa de igualdad de la consejería con competencias en materia de empleo Artículo 176. Unidad Mujer y Ciencia de Galicia Artículo 177. Consejo Gallego de las Mujeres Artículo 178. Observatorio de la Imagen de la Mujer Artículo 179. Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar Artículo 180. Organización del Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar
TÍTULO VIII. Garantía institucional
Artículo 181. Valedor del Pueblo
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Presencia o composición equilibrada D.A. 2ª. Cursos de formación para fomentar la implantación voluntaria de planes y medidas de igualdad en las empresas y entidades del tercer sector D.A. 3ª. Personas gestantes y personas trabajadoras gestantes D.A. 4ª. Dotación presupuestaria D.A. 5ª. Estatutos de las mujeres del rural y del sector marítimo-pesquero
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia D.F. 2ª. Modificación de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia D.F. 3ª. Modificación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia D.F. 4ª. Habilitación para el desarrollo normativo D.F. 5ª. Entrada en vigor