Dt 1 se aprueba el Reglam...e Asturias

Dt 1 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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D.T. 1ª.-Aplicación del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo al planeamiento urbanístico en vigor

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1. Los Planes Generales de Ordenación aprobados definitivamente después de la entrada en vigor el 15 de julio de 2008 del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, y con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto por el que se aprueba al Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias se adaptarán este en la siguiente Revisión o, potestativamente, mediante una modificación. Si transcurriesen cuatro años desde la entrada en vigor del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias sin que se hubiese producido la adaptación, el régimen establecido en este para el suelo no urbanizable será de directa aplicación.

2. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el régimen urbanístico del suelo urbano y urbanizable establecido en él será de aplicación al planeamiento y normativa urbanística que no hubiera completado, a esta misma fecha, el proceso de adaptación previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria primera del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, para estas mismas clases de suelo, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Al suelo clasificado por el planeamiento general como urbano que no esté incluido en un polígono, unidad de actuación o ámbito de gestión equivalente se le aplicará el régimen previsto en la normativa territorial y urbanística para el suelo urbano consolidado.

b) Al suelo clasificado por el planeamiento general como urbano, incluido en un polígono, unidad de actuación o ámbito de gestión equivalente, se le aplicará el régimen previsto en la normativa territorial y urbanística para el suelo urbano no consolidado.

c) Las disposiciones que el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo establece para el suelo urbanizable se aplicarán a la totalidad del suelo que el planeamiento clasifique como tal, con independencia de que esté calificado como programado o no programado y de que se haya aprobado algún Programa de Actuación Urbanística. Todo el suelo urbanizable podrá ser desarrollado directamente mediante Planes Parciales. Si el planeamiento urbanístico general no contiene la delimitación de sectores en la totalidad o parte del suelo urbanizable, su desarrollo exigirá la previa delimitación, bien a través de una modificación del planeamiento general, bien en el mismo Plan Parcial, que deberá justificar la delimitación efectuada. Dicho Plan Parcial se ajustará a las disposiciones del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo relativas a los Planes Parciales sobre suelo urbanizable no sectorizado.

3. Si a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto los Ayuntamientos que dispusieran de suelo urbanizable no hubiesen procedido conforme se establecía en el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística, o si la cantidad de suelo urbanizable de carácter prioritario fuera inferior al 30% del total del suelo urbanizable residencial clasificado, el Principado de Asturias podrá sustituir al Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias. Dicha sustitución requerirá:

a) Declaración por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y previa audiencia del Ayuntamiento afectado, del interés supramunicipal de la urbanización prioritaria de los sectores afectados.

b) A continuación, la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo podrá:

1.º Formular de oficio los Planes Parciales o modificar los ya aprobados, para incluir la nueva calificación. La publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del acuerdo de aprobación definitiva del Plan Parcial que desarrolle un sector prioritario determina el inicio del cómputo de los plazos previstos en el artículo 160.1 del TROTU para la gestión del sistema de actuación en suelo urbanizable prioritario por iniciativa de los propietarios.

2.º Disponer que la formulación de los Planes Parciales o su modificación haya de ser acometida por los propietarios, lo que determina el inicio del cómputo de los plazos previstos en el artículo 160.4 del TROTU para que los propietarios presenten el correspondiente Plan Parcial en el Ayuntamiento.

4. El suelo clasificado como no urbanizable en el planeamiento urbanístico vigente a la entrada en vigor del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, y no adaptado al mismo, pasará a regirse por las normas que se contienen en este Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en los términos previstos en la disposición transitoria primera del TROTU.