Dt 1 Conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 1ª. Régimen jurídico de las condiciones económicas de la conexión de una instalación de generación a las redes de transporte y distribución que dispongan de punto de conexión a la entrada en vigor del presente real decreto.
Vigente
A todas aquellas instalaciones que a la entrada en vigor del presente real decreto dispongan de punto de conexión no será de aplicación el régimen económico establecido en el artículo 6 y en la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, siéndoles de aplicación la normativa anterior.
Modificaciones
- Modificación realizada por Corrección de errores del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
(BOE de 11-02-2012) en vigor desde 09-12-2011 - Texto Original. Publicado el 08-12-2011 en vigor desde 09-12-2011