Dt 1 Conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia
Dt 1 Conexión a red de in...a potencia

Dt 1 Conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 1ª. Régimen jurídico de las condiciones económicas de la conexión de una instalación de generación a las redes de transporte y distribución que dispongan de punto de conexión a la entrada en vigor del presente real decreto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A todas aquellas instalaciones que a la entrada en vigor del presente real decreto dispongan de punto de conexión no será de aplicación el régimen económico establecido en el artículo 6 y en la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, siéndoles de aplicación la normativa anterior.

Modificaciones